Un verdadero contrapeso jurisdiccional
Si, tenemos Suprema Corte de Justicia de la Nación
Por Abraham Giovanni Hernández González*
@abgiovas
El fallo de la SCJN obliga a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a expedir la Ley Reglamentaria del artículo 134 constitucional antes de que concluya el último periodo de sesiones ordinarias de las actuales legislaturas, es decir, antes del 30 de abril de 2017.El pasado 15 de noviembre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó huella e hizo precedente en materia de omisiones legislativas. Esto último se ha convertido en una constante del Poder Legislativo federal. Tan solo el violómetro constitucional del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), registra 21 pendientes actuales y más de 40 violaciones pasadas.
Así, logramos combatir diez años de incumplimiento a la reforma electoral de 2007 y de tres años del mandato de 2014. Todo indica que para la fecha señalada tendremos reglas claras sobre el gasto de los gobiernos en materia de comunicación social. Lo anterior es así, porque, por lo menos, el presidente de la Cámara de Diputados y los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Senado han expresado su intención de cumplir con tal determinación.
Sin embargo, esto no es producto de la buena voluntad política de los legisladores, sino lo hubieran hecho en el tiempo originalmente planeado. El artículo 107 de la Constitución federal señala que “cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido (la sentencia del Juicio de Amparo -añadido-), procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito”, es decir, existe coerción para lograr el cumplimiento de un Juicio de Amparo.
Esta forma de actuar del máximo tribunal es una constante y no se teme entrar a la discusión de temas tan polémicos. Una semana antes de este fallo, el máximo tribunal había ordenado la destitución del Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, ante el incumplimiento de una sentencia de amparo que ordenaba la reinstalación y pago de salarios de cuatro trabajadores. Además, los ministros votaron para consignar a dicho funcionario ante un Juez de Distrito de Procesos Penales por el delito de desacato. Esto quiere decir que no solo prometen, sino que cumplen.
Esto, sin duda, es una decisión que se debe celebrar. No solo porque combate la omisión legislativa, sino, porque, se consideró que la publicidad oficial constituye un mecanismo de restricción indirecta a la libertad de información, expresión y acceso a la información, toda vez que la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la propaganda gubernamental se puede traducir en una facultad discrecional sobre el ejercicio del presupuesto en materia de comunicación social de todos los gobiernos, dejando al arbitrio de los mismos lo que puedan gastar en este rubro. La SCJN estimó que esto constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión.
Con este tipo de tutela judicial estamos entrando a una verdadera etapa donde los Poderes públicos comienzan a ser un verdadero contrapeso del ejercicio arbitrario de las funciones de otros poderes. Esto fortalece el Estado Democrático de Derecho, puesto que permite saber a todas las autoridades que, por encima de todo se encuentra el cumplimiento a la Constitución.
Este éxito no lo podríamos imaginar sin la participación de la sociedad civil organizada, lo que en este caso se reflejó en la función de la Asociación Civil, Campaña Global para la Libertad de Expresión A19 (en adelante Artículo 19). Fue su determinación la que permitió que la SCJN ejerciera la facultad de atracción, primeramente y, luego, estableciera la procedencia del Juicio de Amparo y, por ende, la determinación que hoy celebramos.
Con estas sentencias el máximo tribunal se está convirtiendo en un verdadero aliado de la ciudadanía. No solo porque rompe la percepción de que es una institución alejada de la gente y que la justicia no es para todos los mexicanos. Esto permite saber que existen autoridades que tutelen derechos humanos y que, además, son capaces de establecer frenos a las actuaciones de otros Poderes. En conclusión, “Si, tenemos Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
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