Vida privada y datos personales de servidores no serán públicos: SCJN

Acción de Inconstitucionalidad 70/2016 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de los artículos 29, 34 párrafo tercero, 48 párrafo primero y el artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, impugnados por diputados integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso del Unión. Asimismo confirmó la validez del artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema Anticorrupción y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esto al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 70/2016 cuyo proyecto de sentencia fue elaborado bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz. Por los siguientes argumentos los accionantes impugnaron los artículos citados:

  • Artículo 29: Fue impugnado por diversos diputados pues atentaba, desde su perspectiva, con el punto central de la reforma constitucional en materia de anticorrupción, es decir, sobre la publicidad total de las declaraciones que deben rendir los servidores públicos pues dicha disposición es una garantía para generar confianza social respecto a la autoridades, combatir la corrupción y evitar abuso del poder.
  • Artículos 29, 34, 48 y tercero transitorio: Se consideraron estos artículos dentro de la Acción de Inconstitucionalidad pues parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión vieron en el esquema previsto en ellos viola el principio de reserva de ley, pues el legislador no estableció el marco legal para graduar el alcance del derecho a la información pública que contendrían las declaraciones de los servidores públicos, facultándose al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para delimitar esa información, generando así la posibilidad de que se constituyan tipos administrativos en blanco.
Por su parte, el Ministro ponente defendió la validez de los preceptos impugnados de la siguiente manera:
  • Artículo 29: El Ministro José Ramón Cossío Díaz concluyó que la salvaguarda que presenta este artículo no es inconstitucional, pues si bien la expectativa de privacidad de los servidores públicos disminuye, ésta no desaparece. Que no toda su información personal es necesaria y además, existe la posibilidad de poner en riesgo la vida e integridad del funcionario y ninguna justificación de interés público puede superar un riesgo de ese tipo.
  • Artículo 34, 48: Se confirmó la validez de éstos pues no son más que mecanismo de aplicación de la competencia establecida por el artículo 29.
  • Articulo tercero transitorio: Hace correctamente la relación temporal entre lo formatos del ámbito federal que debe utilizarse hasta antes de la entrado en vigor de la Ley General y los emitidos con base en la nuevo ley.
Los resolutivos del proyecto fueron:
  1. Es procedente pero infundada la Acción de Inconstitucionalidad.
  2. Se reconoce la validez de los artículos 29, 34 párrafo tercero, y 48 párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También la validez del artículo tercero transitorio, párrafo sexto de la Ley General de Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  3. Que se publique la resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta.
Conclusión: Los preceptos de las leyes que fueron impugnados se quedarán tal y como fueron escritos por los legisladores pues para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia son constitucionales. Con una votación de 6 votos a favor y 4 en contra se reconocieron su validez.]]>

Archivos
Categorías