Contra las togas (1/2)

  Creo que el uso de la toga es un tema menor. Aunque, no por ser un tema poco importante deja de tener alguna relevancia. Aun así, no creo que sea una cuestión a la que haya que dedicarle un artículo de opinión. Sin embargo, hay algunos juristas que sí lo creen. Y heme aquí escribiendo no sobre las togas, sino sobre los que están a favor de estas.   Para su mejor exposición, se ha decidido dividir en dos entregas el presente escrito (conformado por un total de siete numerales). La primera parte enfocada en presentar una visión crítica del tema que se aborda, y la segunda más bien intentando hacer algo constructivo.  

  1. Contra los que están a favor de las togas
En específico, escribo contra el uso de las togas en la profesión por lo aducido en este artículo (http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/HechosyDerechos/cont/26/art31.htm) de Oscar Cruz Barney, publicado en el número 26 (Marzo – Abril 2015) de la revista Hechos y Derechos. Si dichas líneas hubiesen sido escritas por cualquier otra persona involucrada en el campo jurídico, lo ahí plasmado no me parecería tan alarmante. Pero al momento en que es, precisamente, este investigador de la UNAM quien ha fungido como uno de los principales impulsores, y artífices de la “Reforma constitucional en materia de colegiación y certificación profesionales”, que desde el año pasado se viene queriendo impulsar en México, y también de la recién difundida “Ley general de la abogacía mexicana”, vale la pena comenzar a preocuparse.  
  1. Ocurrencias y recetas
Alguna vez Octavio Paz afirmó que Carlos Monsiváis, “no era un hombre de ideas, sino de ocurrencias”. El solemne y renombrado Nobel mexicano, para criticar al tiempo que burlarse de la escritura de su colega ensayista, decidió endilgarle un concepto más bien empatado con la distracción y la falta de rigurosidad. “Paz es un hombre de recetas”, respondió sagazmente Monsiváis, para avivar la futura polémica que no llegó a mayores.   Una forma de entender las ocurrencias es empatándolas con lo insultante y lo desdeñoso. Otra, es contemplarlas como ideas con posibilidades futuras. Postulados con un potencial descomunal. Imaginativas representaciones que, tarde que temprano, madurarán para abrir causes alternativos y mostrar otros caminos.   En un sentido, las recetas, en cambio, son instrucciones, enfáticas indicaciones que aspiran a la consecución de ciertos remedios. En otro, las recetas conllevan una fuerte dosis de moralidad inoportuna, claudicando de antemano imaginar algún tipo de procedimiento alternativo. Estas marcan tajante y dictatorialmente el camino a seguir. Pueden resultar o no, pero el componente que implica la corrección un desperfecto de forma indefectible está presente.   Ahora bien, una cosa son las ocurrencias y las recetas y otra cosa son los disparates.   Lo que escribe Cruz Barney no son ocurrencias, ni tampoco recetas, son disparates disfrazados de razones, argumentos edulcorados y sin ningún tipo sustento. Algo dicho fuera de razón.  
  1. Contra los disparates que aducen los que están a favor de las togas
A continuación, se analizan algunos de los disparates del artículo. El autor escribe que la toga:  
  • “Es una vestimenta propia de la profesión de abogado”
    • No, esto es falso. En todo caso, la toga sería la vestimenta propia de un tipo de abogado. Muchos de los problemas al querer teorizar, o realizar algún intento por corregir la profesión, radican precisamente en esta confusión, en generalizar y englobar a todos los diferentes tipos de abogados en uno solo.
 
  • “Es una prenda que colabora en la dignificación del ejercicio profesional”,
    • Decir que algo colabora por el solo hecho de decirlo no es suficiente. Habría que justificar porqué la toga colabora a la dignificación profesional. Lamentablemente en este caso no se dice nada.
 
  • “Permite igualar en presencia a los profesionales del derecho en el foro, entre ellos y respecto al juez”.
    • Si esto fuera verdad, significaría que por no usar togas en México, desde hace ya muchos años, nos encontramos en una situación que contraviene cuestiones sustanciales en el ejercicio forense como igualdad ante la ley y debido proceso. Incluso eso de “igualar en presencia” asoma una idea elitista que puede rayar en la discriminación.
 
  • (Se usa en países tales como) “Brasil, Francia, Italia, España, Inglaterra, Turquía, etcétera”
    • Desconozco qué tan dignificada está la profesión en Turquía por usar la toga, quiero creer que el autor lo sabe. En fin, así como existen países donde se usa toga, también existen muchos otros donde no se usa (países, por ejemplo, como Argentina, Chile, China, Dinamarca, Perú, Suecia, Israel), y esto, por la variedad y divergencia de sus sistemas, sus operadores y sobre todo su cultura jurídica, no es un factor que colabore a dignificar la profesión.
 
  1. De historias a historias
En el artículo en cuestión, Cruz Barney narra los orígenes de la toga. No dudo que alguien encuentre interesante lo ahí plasmado, quizás los modistas, las diseñadoras de ropa, o aquellas personas con interés en la industria textil, no lo sé. Lo cierto es que para los fines pretendidos, el autor antes que aportar razones que justifiquen retomar el uso de la toga en la profesión, utiliza el argumento histórico de manera ornamental.   Y es que hay de historias a historias. Historias que sirven para decorar argumentos, como las que narra el autor, u otro tipo de historias que develan fisuras y quiebres al analizar un fenómeno determinado… La de la toga en el ejercicio de la abogacía, por ejemplo.   Pese a que algunos niegan el parentesco de la toga romana con la indumentaria del abogado, es pertinente suponer que debido a la preeminencia del derecho en tales épocas, este terminó por delinear aspectos que encontrarían cauce de manera colateral en la eventual profesionalización de la abogacía. Así, la toga, como vestimenta característica de los romanos, tuvo un rol destacado en dichos asuntos.   La toga en la sociedad romana reflejó la condición de quien la portaba, distinguiendo inicialmente a los ciudadanos de los extranjeros y después categorizando de forma general las distintas funciones sociales y políticas desarrolladas en Roma, considerando que la indumentaria forma parte del ser humano y tiene una significación social evidente.[1]   Pese a que, los abogados no estaban propiamente obligados a vestir un atuendo específico en sus comparecencias ante los tribunales,[2] lo cierto es que, prácticamente en todos los países del mundo la acción de la justicia se asocia con el uso de ciertas ropas (por ejemplo, el traje y la corbata donde no se usa toga) y la utilización de determinadas enseñas.[3]   Tal como “en la puesta en escena, el vestuario también tiene su dramaturgia y cuenta una historia, por medio del lenguaje visual con el espectador que comunica y se convierte en signo de lo que quiere decir”.[4] Por tanto, el uso de togas en la actividad forense romana cumplía una embrionaria función de diferenciación social, en aras de mantener un cierto respeto en el ejercicio de la abogacía.   – Luego de criticar el uso de la toga en la profesión, y presentar otra visión histórica que no necesariamente se empata con el fervor por la misma, en la siguiente entrega de este escrito se intentará develar algunos atavismos que al día de hoy todavía se encuentran vigentes, para después desplegar algunas propuestas sobre el tema. [1] VÁZQUEZ VARELA, Bengoa, El vestido como inspiración: El carácter ambivalente de la indumentaria en la definición de la identidad, E-Prints Complutense, Madrid, 2011, p. 13. [2] Guerra González, Rafael, “Traje ceremonial, primero fue la capa”, en Abogados de Valladolid. Revista semestral del Iltr. Colegio de Abogados de Valladolid, Colegio de Abogados de Valladolid, julio 2011, pp. 23 – 26. [3] ZARRALUQUI, Luis, “De togas, pelucas y otros adminículos”, en Lex Nova – La Revista, No. 27, enero – marzo 2002, pp. 28 y 29. [4] Vid. BECKER, Lucía, “Los artistas, la cultura y los medios. El vestuario como aporte indispensable en la formación de la imagen”, en Escritos en la Facultad, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Año X, No. 92.]]>

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