Derecho: interpretación, narrativa y transparencia. I/IV

Los jueces, el derecho y la interpretación.

Desde los juzgados, a través de procesos, los jueces resuelven numerosos litigios particulares con base en leyes escritas, generales y abstractas además de otros preceptos normativos. Esta particularización de la ley se hace mediante sentencias que, además de resolver sobre el derecho que prevalece en cada caso y determinar cuál de las partes en litigio tiene la razón jurídica, realizan una labor interpretativa de la norma que sentará los precedentes para su aplicación en casos posteriores. Los jueces definen el significado que guiará las interpretaciones futuras de esa norma o normas de contenidos similares.

Las decisiones judiciales se constituyen de esa manera en una fuente creadora de derecho de forma cotidiana y distinta a la vía legislativa, poco visible ante la opinión pública pero necesaria para el funcionamiento del sistema jurídico: la jurisprudencia.

La aplicación de las normas y otros principios jurídicos no es una labor mecánica de los jueces. La decisión judicial es una labor creativa y creadora que se realiza interpretando las circunstancias del hecho litigioso con las normas generales existentes dentro de un contexto histórico y social particular. Las leyes generales, por más exhaustivas que sean de acuerdo a la creatividad del legislador, no alcanzan a prever todos los casos particulares en las que habrá de aplicarse. El desarrollo de estas leyes generales se deja a los jueces para que por medio de la jurisprudencia le den sentido específico y significados concretos en los casos particulares. La labor interpretativa por parte de los operadores jurídicos amplía las posibilidades de compresión y aplicación del derecho. Es necesaria pero no subjetiva, no debe quedar al arbitrio, espontaneidad o sabiduría de un juez.

La jurisprudencia se construye de manera colectiva y casuística. Es una narrativa continua y congruente porque el derecho debe mantenerse en el tiempo, no puede cambiar constantemente sino que tiene una pretensión de perpetuidad que permite haya seguridad y certeza en el sistema normativo. Pero al mismo tiempo, dicha narrativa jurídica exige la posibilidad de que el derecho se transforme, de adaptarse al contexto político y social para mantenerse vigente y eficaz para resolver los problemas de la realidad, porque de otra manera se volvería obsoleto, inútil.

Los significados, contenidos y alcances del derecho se construyen mediante estas cadenas de interpretaciones de normas y principios aplicados a hechos concretos. Por medio de la jurisprudencia, que es una cadena de interpretaciones, se puede conocer la historia de los conceptos jurídicos. La jurisprudencia da cuenta de la memoria histórica de los contenidos normativos.

La interpretación judicial se ha reincorporado en los sistemas jurídicos en los últimos veinticinco años. A consecuencia de las ideas de la modernidad política del siglo XVIII como las de Montesquieu o Beccaria y el positivismo jurídico formalista del siglo XX se relegó a los jueces un papel secundario y poco relevante en la división de poderes. Si se creía en la soberanía popular, en la representación política y en la ley como medida de justicia, no se podía dar a los jueces la posibilidad de interpretar las leyes y modificar su espíritu. De ahí que se haya dado prioridad en la mayoría de los países democráticos a la creación legislativa del derecho y a restringir la acción creadora de derecho de los jueces. Sin embargo, la crisis de legalidad, el debilitamiento institucional, la ineficacia de los sistemas de justicia y la falta de confianza en los representantes populares han impulsado reformas en los Estados para dar a los jueces nuevamente la posibilidad de interpretar las leyes y de esa manera restaurar esa función creadora del derecho del Poder Judicial.

En años recientes, los jueces han recuperado su papel de escritores en la novela del Derecho, en palabras de Dworkin, y con ello se recupera una narrativa de múltiples fuentes en la construcción de sentidos y significados jurídicos. Esa interpretación, en concordancia con una sociedad democrática que es el contexto de esta narrativa, debe ser transparente pues a partir de esa transparencia habrá de juzgarse la labor juez. El juzgador debe ser objeto de juicio cuando interpreta, pues todo poder público es juzgado cuando ejerce sus facultades. Así los jueces, habrán de construir sus decisiones de forma transparente para que su decisión sea juzgada y comparar, incluso, su labor frente a la labor de los representantes populares en la creación del derecho. La narrativa, la transparencia judicial en la decisión y el papel del juez frente al legislador serán el tema de las siguientes entregas de esta serie.

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