Designe Usted a un ministro de la SCJN.

Hagamos un ejercicio. Supongamos que usted es senadora o senador y tiene que decidir por quién votar para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Usted no decide libremente sino que recibe una terna que le envía el Presidente de la República. Podríamos suponer que el Presidente, con amplias y profundas razones, después de una amplia y abierta consulta seleccionó a esas tres personas a partir de que cumplen con los requisitos constitucionales y tienen un perfil para estar en el órgano máximo del Poder Judicial. Pero no. Al revisar el oficio enviado por el Ejecutivo con la terna, usted se da cuenta de que el documento no explica las razones por las que se decidió integrar esa terna. El oficio presidencial solo reitera los requisitos señalados por la constitución y presenta una breve semblanza curricular de los hombres propuestos (sí, hombres, a estas alturas usted ya se dio cuenta de que no hay perspectiva de género en la terna propuesta).

Aunque el Presidente cumpla formalmente con la constitución, es la constitución en donde encontramos los problemas. Los requisitos “formales” enlistados en el artículo 95 los cumplen prácticamente todas las abogadas y abogados del país que sean mayores de 35 años. El mismo artículo da preferencia a quienes hayan “servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia” o distinguirse por su “honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. Esto tampoco ayuda, criterios tan subjetivos son de difícil definición y aplicación al momento de evaluar a una persona: ¿cómo medir la eficacia en la administración de justicia frente a la competencia y actividad profesional en la investigación y docencia del Derecho? Usted supondría que aunque formalmente no lo señala la constitución, el Presidente, en un ánimo de transparencia, rendición de cuentas y de democratizar ciertas decisiones, motivaría y fundamentaría cómo interpretó estos elementos para integrar los perfiles. Pero no tampoco.

Suponemos entonces que usted, senadora-senador, que busca hacer un voto responsable, público y fundamentado como es su obligación, buscaría hacerse de elementos para decidir quién de esa terna sería la persona con un perfil adecuado para ser designado Ministro. El mínimo sentido común nos diría que si usted tiene que decidir sobre una persona para ocupar un cargo en una institución, habría que preguntarse qué necesita la institución para saber qué persona debe ocupar un cargo en ella, de ahí qué, si no se piensa y no se discute qué necesidades tiene la SCJN no podemos saber qué perfil profesional debe tener un Ministro.

Al llegar a esa elemental conclusión, lo siguiente sería buscar con otros senadores y senadores una discusión y deliberación sobre el tema. Incluso escuchar las opiniones de la sociedad no estaría mal pues se es representante de ésta. Pero resulta que no. No hay dichos espacios. La Comisión de Justicia -responsable del proceso – no ha convocado a reuniones para discutir sobre la justicia constitucional y sus necesidades, no hay foros con expertos ni discusión pública con la sociedad sobre qué se necesita de la SCJN. Nada de eso.

Pero lo que sí tenemos son documentos enviados por los candidatos: una síntesis curricular, un ensayo, una selección de criterios jurisprudenciales, unas brevísimas disertaciones sobre facultades de atracción de la Corte, sobre perfil de los ministros, sobre los perfiles de la ponencia que habría de integrar. Con esos documentos se pueden evaluar habilidades, formas y estilos de redacción incluso algo de su “personalidad jurídica”, pero vagamente se pueden observar referencias a una filosofía constitucional particular que no sean generalidades y lugares comunes del actual discurso constitucional mexicano políticamente correcto. Así, que usted como senador o senadora que quiere tomar una decisión responsable sigue estando en problemas.

Ante esa situación, usted, senador o senadora, está dispuesta a participar en las comparecencias que los candidatos tendrán para dialogar no sólo sobre su “filosofía constitucional” sino también sobre sus relaciones personales, sus posibles conflictos de interés, sobre las formas de garantizar la independencia judicial, sobre su experiencia en políticas judiciales y otros temas que para eso se tienen 30 días. Pero no. Tampoco. Las “comparecencias” son exposiciones de diez minutos y una serie de “preguntas y respuestas” en cinco minutos con cada partido político sin réplica, preguntas que van de un tema a otro sin continuidad o coherencia argumentativa. Y si usted senador o senadora no es de los 15 integrantes de la Comisión de Justicia su participación quedará sujeta a la discrecionalidad de dicha comisión (recordemos además que como no discutió el perfil que se necesita en la SCJN no sabemos qué estamos buscando en esas preguntas y respuestas de las comparecencias).

Por último, la Comisión de Justicia elaborará un dictamen, usted, senador o senadora, lo recibirá 24 horas antes de que cada uno de los candidatos hable por 20 minutos ante el Pleno del Senado. No. Ahí tampoco habrá posibilidad de dialogar, hacer preguntas o deliberar sobre si en esa terna hay alguien que cumpla el perfil de ministro de la SCJN. Ese día tendrá qué votar, y usted senador o senadora estará en aprietos. En una reunión previa el líder de su grupo parlamentario le dirá cómo hacerlo después de haberlo negociado con otros líderes de grupos parlamentarios. No le expondrá razones, ni le dirá argumentos. Como es un voto secreto y no hay obligación de justificarlo públicamente no tendrá problemas de responsabilidad política frente al electorado. Se sumarán los votos y si las negociaciones políticas funcionaron habrá mayoría necesaria.

Y así designó usted a un ministro.

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