Editorial 9 de Junio

vigilancia de los jueces mientras, desde la academia, Magaloni llama a una evaluación completa del Consejo de la Judicatura.  Los dos son mensajes que indican la preocupación del gremio por lo que sucede en el Consejo. Lo interesante es que por ningún lado se ha mencionado que el Consejo de la Judicatura opera desde marzo pasado con 2 consejeros menos. Más significativo aún, si se considera que uno de ellos falta desde diciembre de 2012. Como hemos explicado en otras ocasiones, la designación de los consejeros faltantes es responsabilidad del Senado de la República y hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno que nos indique que la situación vaya tener una solución pronto. Llama la atención que no se haya considerado el tema, pues la falta de consejeros debilita las posibilidades operativas del Consejo. De ninguna manera se trata de encontrar justificaciones para las malas prácticas de ciertos miembros del Poder Judicial, sino de apuntar que sería importante analizar hasta qué punto ha afectado la incompletud del Consejo para la realización de la tarea de vigilancia. La semana pasada trascendió que una juez federal ordenó que, por violaciones al debido proceso,  se repusiera el juicio que se llevó a cabo contra uno de los presuntos plagiarios del hijo de Alejandro Martí. La falta de la firma del Ministerio Público en las declaraciones hechas por el inculpado (Javier Noroña), provocó que la juez ordenara la reposisicón. Pronto se hicieron sentir reacciones contra la resolución y el propio Martí ha anunciado que interpondrá un amparo contra la resolución de la juez. Otras voces han salido a criticar éstas decisiones calificándolas excesivamente rigoristas y formalistas. El tema del  respeto al debido proceso se ha vuelto un tema polémico en México desde la liberación de Florence Cassez en 2013.  Las argumentaciones a favor de éste, sobre todo en casos polémicos,  se han tomado como meros formalismos, cuando no como arbitrariedades judiciales. Se ha reclamado que el debido proceso se protege de forma dogmática y que ha servido para liberar culpables. Lo cierto es que las violaciones al debido proceso ponen en entredicho la actuación de los ministerios públicos, las policías y los operadores jurídicos provocando un espacio de incertidumbre jurídica y de descontento social que poco beneficia a la administración de justicia. En este sentido es fundamental que se atiendan las causas de dichas violaciones, pero también entender que el debido proceso no es un mero formalismo, sino un derecho fundamental al que se le debe garantizar a cualquier ciudadano. La #SCJN discutió la semana pasada el concepto de interés legítimo que se introdujo en la nueva #LeyAmparo. El asunto resulta importante porque la figura abrió la posibilidad de que los ciudadanos interpusiéramos amparos contra actos de autoridad que nos afectarán de forma indirecta (según la antigua ley, sólo procedía un amparo si el acto de autoridad nos afectaba de forma directa). La 1ª y la 2ª Sala diferían en la interpretación que debía dársele al nuevo concepto: la 1ª argumentaba que se podían entender como intereses individuales, mientras la 2ª como intereses colectivos y difusos. El #MinZaldívar, que estuvo a cargo del proyecto de resolución, argumentó que los dos criterios podían unificarse y que en ese sentido debería elaborarse una tesis donde se expresara un criterio conjunto. El proyecto fue aprobado por mayoría y se espera el engrose para conocer la tesis.    ]]>

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