SCJN 2015

La Suprema Corte, está en un proceso de transformación. Si hay quien ha argumentado que el cambio de una sola Ministra o Ministro supone pensar que se trata de una nueva Corte, si cambian tres y además hay movimiento en la Presidencia de ésta, entonces se trata de algo mucho más profundo.

El fallecimiento de #MinValls en diciembre de 2014, así como la salida inminente de #MinSánchez y #MinSilva en noviembre de 2015, obligan a la Presidencia de la República a nombrar tres diferentes ternas y al Senado a elegir a quienes cubrirán las vacantes en la Corte. En ese contexto se inaugura la presidencia de #MinAguilar.

En términos de #JusticiaAbierta hay muchas cuestiones que anotar sobre esta transformación. Dedicaremos este editorial al tema de la designación.

El proceso de designación de Ministros está diseñado con la intención de garantizar un adecuado equilibrio de poderes. Sin embargo, del proceso, tradicionalmente ha estado excluida la sociedad civil y el foro jurídico. Se podría argumentar que si lo que se quiere es garantizar que se nombren Ministras o Ministros independientes e imparciales, sería nocivo que candidatas y candidatos se tuvieran que someter al escrutinio del foro. Como contraargumento, se podría preguntar: el hecho de que los aspirantes tengan que cabildear su postulación en la terna del Presidente y después los votos del Senado ¿garantiza la independencia e imparcialidad de quienes a la postre serán designados?

El problema, en cualquier caso, está en pretender que imparcialidad e independencia supone que la Corte sea ajena a toda política. Y la Corte no puede ser ajena a ello, primero porque es un Poder Público (una parte constitutiva del Estado) y segundo porque sus decisiones pueden afectar cuestiones políticas (si no fuera así, no podría ser un contrapeso al Legislativo y el Ejecutivo). No es posible pensar la Corte como un tribunal inmaculado que jamás tocará la “suciedad” de la política. Una cosa es exigir que la Corte resuleva siempre los asuntos con apego a derecho y sin someterse a presiones de poderes fácticos o públicos y otra, muy distinta, pretender que la Corte sea apolítica. Lo último la alejaría completamente de la sociedad a la que sirve y supondría que sus decisiones no afectan el desarrollo de la vida pública.

Así, en tanto que las designaciones son políticas, la petición de que la sociedad intervenga en ellas es razonable.

En ese sentido, es importante que los procesos sean abiertos, pues sólo así la sociedad podrá confiar en quienes tendrán en sus manos decisiones judiciales de trascendencia nacional. Que se indiquen cuáles serán los criterios para designar; qué cualidades – más allá de las que establece la Constitución- se buscan en los futuros Ministros o Ministras; y que se entregue a la sociedad la información necesaria para poder seguir el proceso, son los requisitos mínimos para poder sostener que las designaciones no fueron arbitrarias.

Justicia Abierta, en esta óptica, significa que se necesita algo más que audiencias públicas. Se necesita información adecuada para poder participar en el proceso, o al menos para poder hacer juicios objetivos sobre los aspirantes. Más aún, se trata de un proceso en el que se requiere de un #EstadoAbierto, en el que tanto el Congreso, como el Poder Ejecutivo asuman esa responsabilidad.

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