El Arraigo En La SCJN

Acciones de Inconstitucionalidad La CNDH, demandaba que las legislaciones locales que incluyen la figura del arraigo violan derechos humanos, especialmente los derechos de libertad personal y la libertad de tránsito. Así, el arraigo -medida cautelar cuyo fin es combatir el crimen organizado- debía utilizarse solamente en el ámbito federal. En las acciones de inconstitucionalidad 29/2012 y 22/2013, se demandaba específicamente la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal de Aguascalientes y la invalidez del artículo 132 del Código de Procedimientos Penales de Hidalgo, disposiciones con las cuales éstos estados regulaban el arraigo. Según la Constitución (Artículo 16 párrafo VIII), el arraigo es aplicable exclusivamente en materia de delincuencia organizada y por lo tanto debería considerarse como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, tal y como lo indica el artículo 73 fracción XXI constitucional. Este argumento, convenció a la mayoría de los ministros, quienes se inclinaron a declarar incompetentes a las legislaturas locales para reglamentar la figura del arraigo. Según la declaratoria general de inconstitucionalidad, los efectos de ella deberían ser generales y retroactivos, lo que suponía reponer todos los procesos donde se hubieran realizado arraigos con fundamento en los artículos declarados inválidos.  Así, quedó a discreción de los Jueces implicados, valorar si las pruebas obtenidas durante los arraigos son válidas o no. La CNDH en la acción de inconstitucionalidad 22/2013 instó a la SCJN a revisar la validez del arraigo de manera general. Argumentó que la medida no resulta congruente con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, ni con instrumentos internacionales agregó que las características de la medida, amplían las posibilidades de que una persona sea sometida a tortura o tratos crueles e inhumanos. Con todo, el Pleno de la Corte no se pronunció al respecto y mantuvo la discusión en los términos antes señalados. Solamente emitió juicios sobre la competencia de los estados para legislar la materia. Amparos en Revisión En el primero de los asuntos (546/2012), el Juez de Distrito correspondiente había sobreseido el juicio, pues consideró al arraigo como un acto consumado y de imposible reparación, agregando que lo que sucede después de éste debe entenderse como una situación jurídica distinta: el arraigo deja de surtir efectos una vez que el sujeto privado de la libertad es procesado o liberado. El proyecto de resolución a cargo del Ministro Cossío determinó, en contrario de lo resueto por el Juez de Distrito, que el arraigo consta de dos momentos distintos; el primero, la restricción de la libertad a una persona durante un tiempo determinado; el segundo, la obtención de pruebas. Según esto, argumentó el Ministro Cossío, es evidente que esta medida sigue causando efectos negativos en la esfera jurídica y derechos humanos de quien fue arraigado, aún cuando ya no éste sometido al procedimiento en cuestión. En conclusión, se debía levantar el sobreseimiento del juicio, aceptar el amparo para el arraigo y determinar si las pruebas obtenidas en éste eran válidas. El proyecto fue apoyado por la mayoría, quienes consideraron incorrecto el argumento –sostenido por algunos ministros- de que un arraigo consumado es un acto de imposible reparación, y que sólo puede ser impugnado en el momento en que se tuvo conocimiento de éste a través de un amparo indirecto. El grupo minoritario, particularmente la Ministra Luna Ramos, insistió en que el arraigo en sí mismo no provocaba la invalidez de las pruebas y que sólo podían considerarse ilícitas aquellas que se hubieran obtenido bajo tortura, presión o maltrato del inculpado, así como aquellas obtenidas de manera ilegal. El argumento provocó la crítica del Ministro Cossío y el Ministro Zaldívar, quienes apuntaron que nadie en el Pleno había sotenido que todas las pruebas obtenidas durante el arraigo fueran inválidas, sino sólo aquellas obtenidas directamente de éste. El proyecto del Ministro Cossío fue aprobado por mayoría, lo que supuso la reposición del procedimiento para el quejoso y la obligación para el juez de la causa de revisar las pruebas obtenidas en el proceso. El segundo amparo discutido (545/2012), fue declarado improcedente pues se trataba del mismo quejoso y los mismos actos reclamados que en el asunto anterior. El proyecto de resolución para el tercer amparo en revisión (164/2013), estuvo a cargo del Ministro Pardo, quien insistía en que debía mantenerse el sobreseimiento de un juicio de amparo donde se reclamara el arraigo. Reiteró que una vez consumada la privación de la libertad, resulta imposible la reparación de ese acto y cualquier persona en esa condición se encuentra ante una nueva situación jurídica. En todo caso, apuntó el Ministro, el quejoso debió haber refutado la orden de arraigo por amparo indirecto, al momento de enterarse de que estaría sujeto a tal procedimiento. La solución propuesta por el Ministro ponente, fue desechada y el proyecto fue returnado para que se pudiera armonizar con el proyecto presentado por el Ministro Cossío en el asunto anterior y que ya había sido aceptado por la mayoría. El último asunto (amparo directo en revisión 1250/2012), estuvo también bajo la ponencia del Ministro Pardo. En él se hizo evidente la diversidad de criterios jurídicos entre los integrantes del Pleno. El motivo de este amparo, fue una sentencia definitiva condenatoria. En el amparo, el quejoso argumentaba la violación de garantías procesales contenidas en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que es el artículo del Código donde se estipula el arraigo. Según el Ministro Ponente, si bien es cierto, la ley otorgó al quejoso la oportunidad de impugnar el precepto mediante juicio de amparo indirecto, sería imposible otorgarle el amparo. El Ministro agregó que los principios del juicio de amparo son claros, y que no se podían considerar las violaciones procesales que el quejoso reclamaba. Así, el juicio de amparo debía considerarse inoperante pues la violación reclamada es de imposible reparación. Si se entrara al estudio de dicho concepto, argumentó el Ministro, se estaría a capricho del quejoso, pues éste podría impugnar el acto cuantas veces quisiera. Esto generaría sentencias contradictorias que no pondrían fin a lo reclamado por el sentenciado. Se insistió, en que la orden de arraigo no forma parte del proceso, sino que es una etapa previa al mismo. Alegó la minoría, que del análisis se concluye que las pruebas obtenidas durante el arraigo no fueron determinantes para la sentencia condenatoria del quejoso. A pesar de este argumento, la mayoría que había decidido todos los asuntos anteriores, hizo valer su criterio, con lo que se desechó el proyecto y se returnó para buscar una resolución que coincidiera con los criterios de la mayoría. Según los ministros de la mayoría, particularmente el Ministro Zaldívar, si se intentaran aplicar de manera estricta los conceptos básicos del juicio de amparo en materia penal, se provocaría un estado de indefensión para el quejoso, donde se le obstruirían las oportunidades que tiene para impugnar actos que le causen agravio ya sea en amparo indirecto o en amparo directo. Cabe resaltar que no hubo pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que habrá que esperar a que el Pleno enliste nuevamente este asunto para conocer la resolución definitiva. Conclusiones El debate de arraigo dejó sentados dos criterios importantes: 1.- Ningún estado puede legislar en cuestiones de arraigo. En tanto se trata de una medida cautelar cuyo objetivo es combatir el crimen organizado, debe entenderse como una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. 2.- Cualquier persona puede ampararse respecto al arraigo, aún cuando éste se haya consumado. Si el amparo procediera, el juez de la causa debería analizar las pruebas obtenidas de manera directa e inmediata por el arraigo.            ]]>

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