El derecho al olvido en el Poder Judicial Federal

El derecho al olvido ha tomado gran auge a partir de la sentencia C-131/12, dictada el 13 de mayo de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (consultable en http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=152065&doclang=ES), que condenó a Google a eliminar de sus buscadores los resultados que aparecían respecto de un ciudadano español, en relación al remate de un bien inmueble, por deudas de seguridad social que tenían más de 10 años de antigüedad.

El Poder Judicial Federal también ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre ese tema, pero no al resolver alguno de los medios de control constitucional a los que estamos acostumbrados (como sería el juicio de amparo), sino a través de un proceso de habeas data (2/2014) resuelto 8 de mayo de 2014 por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en lo subsecuente ‘el Comité’) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

A continuación haremos una breve narración de los hechos que dieron origen al procedimiento en cuestión, así como a los razonamientos principales que le dan sustento:

Un ciudadano acudió ante el CJF argumentando que al realizar una búsqueda en internet aparecieron varios datos, concretamente en la página datajurídica.com, de los que se advierte que está relacionado con diversos procesos judiciales; en la página respectiva, agregó el afectado, aparece una leyenda que dice, en esencia, que la información que ahí aparece se obtiene de cruzar bases de datos públicas y oficiales en diferentes organismos y entidades; que los datos suministrados por ese sitio (datajurídica) son de acceso libre y se pueden consultar directamente por cualquier persona en las páginas web de los diferentes organismos y entidades; finalmente, la página web hace la aclaración que los registros aparecerán en sus resultados hasta que la información sea retirada de la base de datos pública del órgano del Estado correspondiente.

Seguido el procedimiento de habeas data respectivo, el Comité declaró procedente y fundado el medio de defensa aludido, razonando que, conforme al artículo 6, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una obligación a cargo de la autoridad el proteger los datos personales y, a diferencia del acceso a la información (en el que el punto de partida es que toda la información en posesión del gobierno es pública salvo que con su difusión se pueda causar un daño), en el caso del tratamiento a los datos personales, ocurre lo contrario, pues siempre deberán protegerse a menos que se demuestre que su difusión es de interés público.

Continúa diciendo el Comité del CJF que el tratamiento de los datos personales en las listas de notificación por estrados tiene como finalidad facilitar el seguimiento del juicio y evitar que se deje en estado de indefensión a quienes intervienen en él; la difusión de las listas no requiere de consentimiento expreso de las partes, pues esta se realiza en el desempeño de las funciones encomendadas a los juzgadores y en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes procesales correspondientes; no obstante, en el caso de las listas de notificación electrónicas que generaban los resultados de la página datajurídica.com, ya quedó satisfecho el objeto de la notificación (la comunicación de las resoluciones judiciales) al tratarse de asuntos concluidos. De esta manera, concluye el Comité del CJF, “… ya no es necesario que se encuentren publicados los datos personales de las partes … y por tanto, el titular de los datos personales publicados tiene derecho al olvido, es decir, a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y que de alguna manera pueda afectar su vida privada”.

Con base en los razonamientos antes sintetizados, el Comité determinó que lo procedente era cancelar los datos personales del solicitante contenidos en las listas de notificación de estrados y electrónica, respecto de los procesos judiciales que fueron materia de la controversia; en este punto quisiera destacar que no solo se ordenó cancelar los datos de las bases de datos electrónicas, sino también de las listas que se publican en los órganos jurisdiccional, publicadas en papel.

Del procedimiento de Habeas Data 2/2014 a que hemos hecho referencia se redactó el criterio 1/2014, del siguiente rubro: “DERECHO AL OLVIDO. A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA ES PROCEDENTE BORRAR, BLOQUEAR O SUPRIMIR LOS DATOS PERSONALES EN LAS LISTAS DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS Y/O MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN LOS JUICIOS DE GARANTÍAS QUE SE ENCUENTREN CONCLUIDOS” (visible en http://www.cjf.gob.mx/transparenciaCJF/boletines/2014-0406.pdf).

Habrá que esperar cuál es la trascendencia de esta resolución, ya que fija un interesante criterio en materia de protección de datos personales por parte del Poder Judicial Federal y que, por obvias razones, atañen a múltiples procesos que se siguen en ese poder del Estado, como son juicios de amparo, juicios ordinarios y ejecutivos mercantiles, ordinarios administrativos, etcétera. Como sabemos, muchas personas recurren a este tipo de buscadores, por ejemplo, al contratar trabajadores, pero se abstienen de ello si encuentran que los prospectos o aspirantes aparecen involucrados en algún proceso (sobre todo si es penal o laboral) pues no quieren tener relación con una persona “conflictiva”, cuando lo cierto es que acudir a las autoridades laborales a ejercer sus derechos de trabajo no debería de ser un estigma para conseguir trabajo en el futuro. De ahí que este tipo de resoluciones dictadas por el CJF sean plausibles.

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