El Estado Mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Durante la segunda mitad del siglo XX nuestro país suscribió una gran cantidad de declaraciones y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, ha sido bastante deficiente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos instrumentos internacionales, las cuales el Estado Mexicano ha aceptado libremente en uso de su derecho de autodeterminación, y que contrajo en uso de su derecho soberano a convenir internacionalmente.

Entre estos instrumentos internacionales, destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, llamada también Pacto de San José, por haberse celebrado dicha convención en la ciudad de San José de Costa Rica.

El Senado Mexicano ratificó dicha Convención el 18 de diciembre de 1980 y sería publicada la ratificación en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Posteriormente el 2 de marzo se firmaría el instrumento de adhesión a la Convención y el 24 de marzo de ese mismo año se depositaría en la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Con base en lo anterior, las obligaciones internacionales establecidas por la Convención Americana, serían vinculantes para el Estado Mexicano a partir de esta última fecha, en la cual se considera que nuestro país se adhirió a la referida Convención.

Por otra parte, los órganos previstos por la propia Convención para la protección de los Derechos Humanos Convencionales son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente.

No sería sino hasta el 16 de diciembre de 1998 que finalmente el Estado Mexicano aceptaría la jurisdicción contenciosa de la Corte para resolver casos relativos a la violación de Derechos Humanos imputables a él.

Ahora bien, a partir del año de 2004 han sido resueltos por la Corte Interamericana 8 casos contenciosos en los que ha sido demandado nuestro país:

  1. Caso Martín del Campo Dodd (2004)
  2. Caso Castañeda Gutman (2008)
  3. Caso González y otras -campo algodonero- (2009)
  4. Caso Radilla Pacheco (2009)
  5. Caso Fernández Ortega (2010)
  6. Caso Rosendo Cantú (2010)
  7. Caso Cabrera García y Montiel Flores (2010)
  8. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre (2013)

Cabe mencionar que en el primero de ellos, el caso Martín del Campo Dodd, la Corte no entró a resolver el fondo del asunto por considerarse que los hechos motivo del mismo, habían ocurrido antes del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte por parte de México. Sin embargo en los casos restantes nuestro país ha sido condenado por violación a Derechos Humanos previstos en la Convención. Es igualmente oportuno señalar que en el caso más reciente, el caso García Cruz y Sánchez Silvestre, aunque el Estado Mexicano hizo un reconocimiento de responsabilidad y celebró un acuerdo de solución amistosa con las víctimas, ante la propia Corte Interamericana, finalmente, sí se emitió una Sentencia tomando en cuenta dicho reconocimiento y el acuerdo respectivo.

Entre todos estos casos destaca el caso Radilla Pacheco, resuelto el 23 de noviembre de 2009 y cuya sentencia sumada a las relevantes reformas constitucionales del 2011 en materia de Amparo (6 de junio) y de Derechos Humanos (10 de junio) han venido a cambiar sensiblemente el paradigma jurídico que prevalecía en nuestro país en materia de Derechos Humanos.

En virtud de lo anterior, y dada la cantidad de casos que están pendientes de resolución y los que se prevé que llegarán a conocimiento de la Corte en los años venideros, la cuestión cobra una especial relevancia. Ya que si consideramos la influencia y los efectos que un solo caso, como el Radilla Pacheco, ha tenido en nuestro sistema jurídico en un corto tiempo, es fácil imaginar todos los cambios y transformaciones que seguramente están por venir con los casos que en el futuro inmediato habrán de resolverse.

Ciertamente en el tema de los Derechos Humanos nuestro país acusa actualmente un déficit notable y una crisis palpable, así como un rezago de años, pero considero que las transformaciones iniciadas y las que están por venir, pueden prometer mejores tiempos para los derechos y libertades de las personas en nuestro país, aunque no hay que darlo por hecho y permanecer pasivos, sino que habrá que luchar por que ello se logre en breve y que la realidad de vivir en un país en el que la justicia, la paz, la dignidad humana, los derechos y las libertades de todos, no sea tan sólo una utopía o cuando más, simples promesas políticas incumplidas.

Por supuesto, habrá que estar informados y hacer uso de los medios de protección de nuestros derechos, tanto los de carácter interno como los de carácter internacional, para exigir del Estado Mexicano el cumplimiento de su función primordial, que es lograr la vigencia de un régimen cuyo eje fundamental sean los Derechos Humanos y que sea propicio, para así conseguir el satisfactorio desarrollo humano en todas sus dimensiones.

Cuauhtémoc Manuel De Dienheim Barriguete: Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Constitucional. Especialista en temas de Derechos Humanos.

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