El juez en el procedimiento penal acusatorio

objeto de investigación que es el imputado: es una ideología que tiene correspondencia con el tema de la seguridad pública. Sin embargo, el procedimiento acusatorio y oral diseña un juez no activo en el litigio, que resuelve solo previa petición y una vez que ha escuchado a ambas partes; es un juez garante que se corresponde con una ideología cuyo paradigma son los derechos humanos en donde el imputado es un sujeto de derechos. El sistema de audiencias y someter todo a debate, es para que los jueces tomen decisiones justas a partir de lo que escuchan del órgano de acusación y de la defensa. El procedimiento mixto genera muchas decisiones “necesarias”, son consecuencia “lógica” de un acto procesal, pero en el nuevo procedimiento todo es a petición de parte, el juez no tiene ningún poder de acción –salvo que advierta la violación a un derecho fundamental–, tiene que mantenerse como el tercero ajeno al conflicto que va a dirimir la controversia; su objetividad está dada por ese alejamiento activo del litigio, para centrarse en la toma de decisiones previo método dialéctico entre las partes. El juez juzga, no debate. Y algo muy drástico es la forma en que el juez conoce los hechos y toma sus decisiones para sentencia. En el procedimiento mixto la prueba es la que obtuvo el ministerio público en la investigación, incluida la confesión del imputado. En el acusatorio será prueba sólo lo que se introduce en la audiencia de juicio ante el juez y que haya sido obtenida lícitamente, lo que conlleva a una forma totalmente diferente de juzgar, tan solo porque se requerirán ejercicios lógicos para la llamada prueba circunstancial al ya no contar con la confesión de acusados. Entonces el juez ahora funda y motiva sus decisiones en público y frente a las partes; debe controlar eficazmente una audiencia; toma decisiones a partir de escuchar a ambas partes; el juez de juicio se enfrenta a una forma diferente de juzgar; imparte justicia pero es a la vez garante de derechos. Es un juez respetuoso de las partes, no impositivo, sino que da razones jurídicas de su decisión. La interrogante es si los actuales jueces del procedimiento penal mixto pueden funcionar en el acusatorio y oral. Es difícil responder porque se trata no solo de hacer un trabajo de forma diferente, sino de un cambio ideológico. En este sentido es importante la capacitación que se imparte, la cual estimo insuficiente para advertir ese nuevo rol, porque comúnmente es sobre técnicas de litigación, en donde se trabaja un caso ficticio y ahí tienen a los jueces aplicando técnicas de interrogatorio, presentando alegatos de apertura o de clausura y haciendo simulaciones de diferentes tipos de audiencias. Eso los acerca al escenario nuevo, sin embargo, no es la capacitación necesaria para generar conciencia sobre la nueva ideología y el cambio de paradigma. Estamos a tiempo de construir espacios académicos con contenidos adecuados para evitar tener juzgadores operando un sistema acusatorio y oral con mentalidad del mixto. Nuestro objetivo debe ser que funcione el nuevo procedimiento penal que tanto esfuerzo y dinero está costando, no condicionándolo solo al nuevo rol del ministerio público, sino también, al de quien decide.]]>

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