El otro lado de la Consulta Popular del PRI.

El miércoles 20 de agosto de 2014 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) dio a conocer su propósito de convocar a una consulta popular para eliminar a 100 legisladores de la Cámara de Diputados y 32 del Senado de la República, todos ellos elegidos a través del principio de representación proporcional. La propuesta priista se hace en un contexto en el que los partidos políticos MORENA, el de la Revolución Democrática y Acción Nacional han iniciado también el mismo procedimiento señalado por el artículo 35, fracción VIII de la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular con distintos objetivos: los dos primeros para revertir los efectos de la reforma energética aprobada a finales del año 2013 y su respectiva reglamentación secundaria; mientras que los blaquiazules pretenden someter a decisión nacional el aumento del salario mínimo.

No obstante el apoyo social que podría acarrear durante las elecciones federales del próximo año la consulta ciudadana del PRI, en virtud del resentimiento cada vez más marcado hacia la clase política mexicana, el presente texto tiene como propósito alertar, de manera breve y precisa, por qué la pregunta “¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de los 200 diputados federales plurinominales y los 32 senadores de representación proporcional?” es claramente inconstitucional, antidemocrática y anti representativa, para luego concluir proponiendo la posición que, según creemos, debería asumir la Suprema Corte de Justicia de la Nación al momento de debatir en el pleno sobre la declaración de constitucionalidad o no constitucionalidad de la pregunta en cuestión.

1.- La inconstitucionalidad de decidir sobre el sistema representativo.

La democracia semidirecta no había tenido lugar en nuestro ordenamiento jurídico federal hasta la reforma del artículo 35 constitucional en el año 2012, misma que agregó a la Constitución Política la figura de la consulta popular y la iniciativa ciudadana. De ahí que, anteriormente, el sistema representativo no estuviera sujeto a excepción alguna cuando de ejercer nuestros derechos político-electorales se trataba; la vieja concepción de democracia, aunada al concepto de representatividad, se agotaba en la elección directa mediante sufragio universal para luego continuar decidiendo indirectamente a través de nuestros representantes sin que existiera un método para la ratificación popular de sus actos, ni una forma distinta para la toma de decisiones públicas.

De esta manera, el debut de la democracia semidirecta en nuestro orden normativo federal trajo expectativas positivas al extender el derecho de los ciudadanos a decidir en todo momento sobre los asuntos de índole nacional; sin embargo, ciertos actores políticos encontraron recientemente en ella nuevas posibilidades para la realización de actos antidemocráticos en perjuicio del principio de representación y de la propia supremacía constitucional.

Es el caso de la consulta popular planteada por el PRI para erradicar el principio de representación proporcional valiéndose del pueblo aun cuando ello atentaría claramente contra él mismo y contra la Constitución, toda vez que el artículo 40 constitucional establece lo siguiente: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal…”, así como la fracción VIII, numeral 3, del artículo 35 constitucional el cual menciona que: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral…”, etcétera.

Previendo un escenario de total irresponsabilidad y falta de conciencia popular, el legislador democrático precisó los principios constitucionales que no podrán ser alterados a través de un plebiscito o referéndum, entre ellos el principio de representación (el cual implica la representación proporcional) y la materia electoral. En la lógica del modelo de Estado democrático-constitucional se establecieron los límites que todo poder, incluso el pueblo, debe tener, con la finalidad de que el propio gobernado siga gozando de sus derechos fundamentales y garantías aun cuando, mediante manipulación política, intente renunciar a ellos por vías legales.

2.- Un potencial fraude a la Constitución mexicana.

Partiendo de que consultar al pueblo sobre si está de acuerdo o no con reformar la Constitución para menoscabar el sistema de representación proporcional es claramente inconstitucional, habría que preguntarnos ahora qué sucedería si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalará -aun con expresa improcedencia- la realización de la misma. En nuestra opinión, de suceder tal cosa, presenciaríamos un claro ejemplo de fraude constitucional.

El fraude a la Constitución se entiende como la utilización de las formalidades exigidas por la Ley Fundamental para realizar actos de tipo transgresor precisamente desde su propia legalidad; por ejemplo, la erradicación de uno o varios elementos axiológicos (también llamados decisiones políticas fundamentales) propios de todo Estado constitucional o los consagrados por el Constituyente Originario en la Carta Federal tales como: los derechos fundamentales, derechos sociales, la división de poderes, la forma de gobierno y Estado (federal, representativa, democrática), la supremacía constitucional, etcétera.

Si la SCJN, ignorado todo lo anteriormente expuesto, decide arbitrariamente dar luz verde a la realización del plebiscito nacional abrirá lo puerta a que el poder revisor de la Constitución (regulado en su artículo 135) elimine a los legisladores elegidos por el principio de representación proporcional sin que los miembros de aquél (Congreso de la Unión y legislaturas de los estados) puedan oponerse mediante el voto en virtud de que la Constitución menciona que el resultado positivo conseguido durante las elecciones federales será totalmente vinculante, es decir, obligatorio para las autoridades públicas, de manera que no mediaría ninguna especie de discusión o aprobación adicional posterior a la votación popular. De este modo culminaría un claro fraude a la Constitución mexicana respaldado por el pueblo en contra de sí.

Tal situación es completamente contraria a lo que sucedería si la reforma se hiciera atendiendo al texto del artículo 135, pues éste establece que se requiere de una mayoría calificada en ambas Cámaras del Congreso y la participación de las legislaturas de los Estados (además del arduo debate público que supone o debería suponer toda reforma constitucional).

Dicho sea de paso, una vez perpetuada la alteración del texto fundamental será imposible impugnar la inconstitucionalidad del contenido de la reforma por las siguientes razones: Como ya sabemos, a diferencia de otros ordenes normativos, en el mexicano una reforma a la Ley Fundamental no puede ser sujeta a control constitucional por medio del juicio de amparo ni a través de una acción de inconstitucionalidad debido a que no existen límites explícitos al poder revisor, pudiendo esté alterar el sentido original de los principios constitucionales sin que sus actos seas susceptibles de control constitucional alguno.

Queda esclarecida por lo anterior la relación existente entre la obligación de la SCJN para declarar improcedente la consulta que abriría la puerta a la destrucción del sistema representativo mexicano y el modelo de Estado democrático-constitucional adoptado tras la reforma en materia de derechos humanos del año 2011.

Ningún poder puede ser concebido como ilimitado en un Estado constitucional, por lo tanto, no toda decisión política elegida a través de la regla de la mayoría es legítima, sino que debe obedecer a los límites impuestos por el propio texto supremo. El máximo tribunal de nuestro país, como guardián de la Ley Fundamental tendrá la posibilidad de pronunciarse en los próximos días entorno a esos límites marcando un precedente trascendental para la justicia constitucional federal.

Basta con remontarnos a la Alemania nazi donde el clamor popular, la manipulación ideológica, el odio de las mayorías contra las minorías hizo que legalmente se les privara de sus derechos más básicos, conformando uno de los episodios más sangrientos en la historia de la humanidad. Por esta razón, como ya explicamos arriba, se fortaleció el constitucionalismo prohibiendo la posibilidad de decidir sobre ciertos rubros esenciales a través de instrumentos de democracia semidirecta

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