El uso e impactos del arraigo en México. Por: Iván García Gárate/@IvanGGarate

#arraigo es un subsidio para autoridades ineficientes, constituye una violación a múltiples derechos humanos y sus perspectivas en México son negativas. Esta podría ser una síntesis de las conclusiones de Cecilia Toledo en el primero de una serie de cuadernillos publicados por Fundar titulada “Otros referentes para pensar el país” (http://otrosreferentes.fundar.org.mx/) en el que se exponen una serie de argumentos para (re)pensar esta figura de excepción establecida en la constitución mexicana. La investigación de Toledo parte de que el arraigo debe entenderse en el contexto de una política autoritaria del Estado mexicano en materia de seguridad. Los inicios de esta figura de excepción se remontan hace dieciocho años cuando en el sexenio de Ernesto Zedillo se introduce en la Ley contra la delincuencia organizada y en 2008 fue constitucionalizada por iniciativa del presidente Felipe Calderón (con todo y criterio de la #SCJN que había declarado inconstitucional el arraigo http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=19537&Clase=DetalleTesisEjecutorias ). La autora apunta que esta historia legislativa debe ubicarse en varios contextos políticos y sociales. Primero, dentro de las tendencias represivas de los diferentes estados latinoamericanos que han formado cuerpos de seguridad autoritarios, corruptos, ineficientes y responsables de múltiples violaciones de derechos humanos. En segundo lugar, las relaciones de cooperación bilaterales entre México y Estados Unidos en materia de seguridad en el momento en que fueron aprobadas tanto la reforma legislativa zedillista como la reforma constitucional propuesta por Felipe Calderón. La parte medular del texto aborda el uso e impactos del arraigo. Las preguntas que nos sugiere Toledo para iniciar la lectura hacen hincapié en la opacidad y falta de control social que existe en la aplicación del arraigo y, sobre todo, en su eficacia en el combate a la delincuencia organizada. De acuerdo con los datos que pueden revisarse en el texto, la conclusión es contundente: “desde el 2008 la figura ha servido en el 5% de los casos”. Además de la ineficacia probada, Toledo señala lo que ella llama “subsidio de autoridades ineficientes” para referirse a la deficiente actuación del Ministerio Público en materia de investigación y los altos niveles de desconfianza en los que la sociedad ubica a esta autoridad. La violación a múltiples derechos humanos es otro de los impactos derivados de la aplicación del arraigo en México. A partir de diferentes informes de organizaciones de la sociedad civil (CMDPDH), organismos internacionales y relatores, se documentan amplias violaciones a los derechos humanos de libertad personal, garantías procesales e integridad personal por medio la tortura y otros malos tratos que se presentan durante el tiempo que dura el arraigo. Sobre este aspecto, la autora lamenta que no exista un documento o informe especializado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que analice los impactos que ha tenido el uso de arraigo. Las conclusiones de Toledo no son optimistas por la falta de voluntad política demostrada por el Estado mexicano. La postura actual del Poder Ejecutivo respecto del arraigo se evidencia con el rechazo a la recomendación para su eliminación hecha al Estado mexicano en el marco Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en octubre del 2013 y la “férrea defensa” que han hecho autoridades ejecutivas para la justificar la existencia del arraigo. En el caso del Poder Legislativo, la eliminación del arraigo no es un tema que aparezca en las agendas legislativas de los grupos parlamentarios salvo algunas excepciones que no han trascendido de ser iniciativas aisladas de legisladores. Por último, la autora señala que en el caso del Poder Judicial existe una remota posibilidad para la eliminación del arraigo. Cecilia Toledo señala que recientemente la SCJN discutió la figura del arraigo ( http://bordejuridico.com/el-arraigo-en-la-scjn/ ) y concluye que “si bien el fallo de la Corte es relevante al limitar la aplicación del arraigo hacia los delitos graves, resulta insuficiente en tanto no entra al análisis profundo sobre los impactos negativos que genera en los derechos humanos”. Sin embargo, no deja de ser una señal alentadora que indique, que en un futuro, dentro de la SCJN se podrán abordar los límites de figuras restrictivas como el arraigo, y el peso que éstas pueden tener en un proceso penal cuando existen claras afectaciones a la integridad de las personas y al ejercicio de sus derechos. Aunque en el diagnóstico de la autora se asome esta opción jurisdiccional, garantía propia del estado constitucional, considero importante señalar que es en el espacio legislativo, espacio “natural” de deliberación y decisión democrática, donde debería decidirse la eliminación del arraigo y no en un tribunal por medio de una decisión judicial. Esta publicación de Fundar contribuye a abrir la discusión y deliberación de estos otros referentes para pensar el país y en este caso, otros referentes para pensar el arraigo más allá de los bordes jurídicos a partir del impacto de la esta figura en una cultura y sociedad democrática.        ]]>

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