Ética judicial II

En el post anterior comentamos que en este mes se conmemora el décimo aniversario de la publicación del Código de Ética del Poder Judicial Federal (CEPJF) en el Diario Oficial de la Federación; intentamos dar una brevísima definición de qué son las virtudes y, finalmente, externamos algunas ideas de la importancia que tienen los códigos de ética. En esta ocasión, así como en los subsecuentes artículos, trataré de dar algunas ideas básicas de lo que son las virtudes cardinales (prudencia, justicia, fortaleza y templanza), así como las virtudes judiciales específicas (independencia, imparcialidad y objetividad, sin dejar de reconocer que la Constitución – en su artículo 100, séptimo párrafo – así como el CEPJF hacen referencia a los principios de profesionalismo y excelencia, que no abordaremos expresamente, pues creo que se encuentran inmersos dentro de las virtudes cardinales).

De esta manera, comenzaremos con la virtud cardinal de prudencia, a la cual se ha considerado una pre-virtud, dado que sin ella no se pueden desarrollar las demás virtudes, lo que nos da una noción de su importancia. La prudencia es la razón práctica, el análisis de los hechos para tomar una decisión, la ponderación de los posibles resultados para tomar el mejor de ellos. La virtud que nos ocupa tiene dos acepciones: deliberación y prevención. En la deliberación interviene la libertad responsable del ser humano y orienta al hombre hacia una determinada acción, previamente analizada y estudiada. En el primer post de esta serie dijimos que para considerar a una conducta como virtuosa es necesario que la persona la lleve a cabo con un ánimo firme e inconmovible, es decir, que esté plenamente consciente de su actuación y la manera en que está influyendo en el mundo exterior.

Por otra parte, la prudencia como prevención (segunda acepción) implica que antes de tomar una decisión, es necesario vislumbrar cómo impactará una determinación en nuestra persona, en los seres que nos rodean o en la sociedad. Como juzgadores la prudencia tiene una gran importancia; siempre debemos tener en consideración que lo resuelto en un determinado caso deberá aplicarse, en el futuro, a los asuntos que sean parecidos, en aras de lograr una impartición de justicia equitativa para todos, que a su vez, se traduce en la materialización del principio de seguridad jurídica. La prudencia nos obliga a analizar todas y cada una de nuestras actuaciones: desde el momento en que admitimos o desechamos una demanda, acordamos pruebas o emitimos un fallo, hay que tener en consideración que detrás de cada expediente hay una o más personas que están poniendo en manos del Estado su patrimonio, libertad o derechos.

La prudencia judicial implica tener amplios conocimientos, no solo del derecho (lo cual es un requisito evidente para ser juez), sino de cultura general y de la realidad social que nos rodea. Nos cuentan nuestros abuelos que, en sus tiempos, los médicos y abogados eran reconocidos por ser personas cultas, que sabían de historia, literatura, política, arte, etcétera; desafortunadamente tal percepción social ha ido decayendo (cuando menos en el ámbito de la abogacía), pues en la vida práctica encontramos abogados (funcionarios de los tres poderes, tanto a nivel federal, local y municipal, así como litigantes) que no saben escribir – ignoran por completo las reglas básicas de la ortografía y gramática – o ignoran cuestiones elementales de cultura general. Recuerdo que en una ocasión apliqué un examen a abogados titulados, y un reactivo consistía en contestar quién había sido el primer gobernante del México independiente, menos del 20% de los sustentantes contestó correctamente.

Para volver a recobrar el prestigio social perdido es necesario que todos en el gremio, en especial en la judicatura, retomemos los libros que hemos abandonado, que leamos diario los periódicos y estemos enterados de todo lo que sucede a nuestro alrededor. Un juez que conoce, por ejemplo, la problemática social de su país, Estado, municipio o ciudad, tendrá mejores elementos para emitir un fallo que implique, por ejemplo, un problema de mucho tiempo sobre la posesión o propiedad de ciertas tierras. Los servidores públicos de los poderes judiciales tenemos la obligación ética permanente de estudiar. Evidentemente deberemos de leer todos los días el Diario Oficial de la Federación y el periódico oficial de la entidad federativa en la que vivimos para estar al pendiente de los cambios legislativos que nos incumben; cada semana deberemos revisar en la versión digital del Semanario Judicial de la Federación las jurisprudencias y tesis aisladas que emiten los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal. La lectura de obras ajenas al derecho (desde texto clásicos hasta modernos, en todas las materias, como novelas, libros de historia, sociología, economía, política, etcétera) es indispensable para acrecentar nuestra cultura general. Tenemos que recurrir constantemente a la doctrina, nacional e internacional, ya que es una herramienta a la que comúnmente acudimos los juzgadores; a fin de cuentas, sería banal (o irresponsable) decir que nuestros conocimientos solo vienen de los textos legales aprobados por el legislador; la judicatura, los doctrinarios y los abogados postulantes van evolucionando, de la mano, la ciencia del derecho. El estudio del derecho comparado, sobre todo las sentencias dictadas por tribunales de otros países – como sería la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos o el Tribunal Constitucional Alemán – y de organismos internacionales – Corte Interamericana de Derechos Humanos y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por citar solo algunos – resulta indispensable para saber cómo se están resolviendo ciertos problemas en otras latitudes; desde luego, algunas de las soluciones que den dichos tribunales podrán extrapolarse a nuestro sistema jurídico, pero otras deberán rechazarse, pues hay que tener en consideración múltiples cuestiones, como la existencia de sistemas jurídicos diferentes.

Para el CEPJF la prudencia implica que el juzgador recoja la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulte detenidamente las normas del caso, pondere las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego de tomada (la determinación) actuar conforme a lo decidido.

Por su parte, el Código Iberoamericano de Ética Judicial señala que el conocimiento y la capacitación permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables, y de la sociedad en general, a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia; que el juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formación de los otros miembros de la oficina judicial, de donde podemos extraer, desde mi punto de vista, dos imperativos éticos: el primero, en participar de manera activa en las escuelas judiciales a fin de compartir sus conocimientos con los secretarios, actuarios y personal operativo, ya que ellos serán los juzgadores de las siguientes generaciones; el segundo mandato es brindar la enseñanza práctica a sus colaboradores de trabajo, que es la manera en que muchos de nosotros aprendimos bastantes cosas que hacemos actualmente.

La prudencia es prima hermana de la experiencia; como dice el refrán, más sabe el diablo por viejo que por diablo. Con el tiempo vamos acumulando conocimientos, resultado del estudio de todos los elementos que señalamos en párrafos anteriores, así como la resolución de cientos o miles de casos prácticos. Para un secretario con años de ejercicio le bastará leer una demanda para adelantar, con un buen porcentaje de probabilidades de acierto, si al concluir el proceso se deberá conceder el amparo o sobreseer el juicio. Teoría y práctica son elementales para buscar la respuesta que dé una solución justa al problema que se nos plantea, pero no son los únicos requisitos que debe contener un fallo, ya que el servidor público judicial siempre tiene que tomar en cuenta un gran número de factores al momento de resolver.

Con el tiempo se va forjando el criterio judicial, pero debemos aceptar que éste debe evolucionar para dar respuesta a las cambiantes necesidades de la sociedad; por ejemplo, las reformas constitucionales publicadas en junio de 2011, han obligado a los jueces de todas las materias y niveles a adaptar su entendimiento del derecho al nuevo paradigma de protección de los derechos humanos, lo que implica volver a aprender la forma en que interpretamos las normas jurídicas, poniendo de relevancia la importancia de la virtud cardinal de la prudencia.

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