Ética judicial VIII – Imparcialidad.

contrario sensu, sí se pueden recibir algunos obsequios que por su precio o cualidades no impliquen, para este observador razonable, un acto de corrupción. Por ejemplo, ningún observador razonable podría aseverar que una parte pretende sobornar a un funcionario judicial al obsequiarle un dulce típico del lugar de residencia de aquél. De igual manera, el mismo observador razonable reprobaría que el regalo consistiera en un automóvil, un vino francés difícil de conseguir, una pluma o cartera ‘de diseñador’, ya que en estos casos no estamos en presencia de un obsequio de buena fe, sino de un acto de corrupción disfrazado. No es raro que ciertas personas quieran agradecer a un servidor público por el buen trato recibido y, sin malicia alguna, intenten regalar una bolsa con un par de frutas o alguna postal de su lugar de origen. Aceptar estas dádivas, en términos del CEPJF y el CNEJ, es un acto contrario a la ética; no obstante, para el CIEJ no implicaría trasgresión alguna al código deontológico, ya que ninguna persona razonable podría aseverar que se trata de un soborno, pues es evidente que estamos en presencia de un acto desinteresado de agradecimiento. En todo caso, lo mejor es rechazar este tipo de obsequios, pero si vemos que la persona se siente ofendida por ello o insiste demasiado, lo prudente es aceptar la muestra de agradecimiento y, para evitar cualquier sospecha, donarlo a alguna persona necesitada. Para terminar, y en relación al último de los puntos que abordamos, hay que ser claros que cuando las dádivas se dan en dinero en efectivo, aunque sean unas pocas monedas, estamos ante un caso de corrupción (y evidentemente una trasgresión a la ética judicial) que debe de ser denunciado a la autoridad competente para que se investigue y juzgue penalmente a quien ofreció el soborno y el servidor público que lo recibió, con independencia de la responsabilidad administrativa en que este último pudiera incurrir. Las dádivas que piden algunos malos empleados para dar copias, agilizar la expedición de acuerdos o la realización de diligencias fuera del tribunal son actos criminales y violatorios de la Constitución, que deben castigarse sin ningún miramiento o consideración. Nota a pie: (1) Sobre el particular: ¿Son democráticas las audiencias de “oreja u oído”? en http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=502]]>

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