#FueElEstado. Respuesta de Santiago Corcuera a María Amparo Casar.

Estimada doctora Casar:

Una cosa es que no pueda atribuírsele la responsabilidad directa al presidente de la República, y otra muy distinta decir que las desapariciones ocurridas en Iguala no son un crimen de Estado. La desaparición forzada es siempre un crimen de Estado. Aquí la definición contenida en la convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas:

 
Artículo 2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

La definición que usted proporciona de crimen de Estado, no es una definición jurídica. Provendrá tal vez de la “ciencia política” o de otra disciplina, pero no de la ciencia jurídica. Dice: “Los crímenes de Estado son de destrucción masiva e indiscriminada (No siempre. Esto no es un elemento esencial de los crímenes de Estado. Pueden concurrir esos elementos, pero no es estrictamente necesario, para que exista un crimen de Estado, que sean de destrucción masiva e indiscriminada). Van acompañados de un discurso justificatorio que “legitima” su comisión en aras de un bien mayor (Mismo comentario). Los acompaña también lo que los criminólogos llaman la “negación de la víctima”, esto es, un alegato que señala a las víctimas o a los exterminados como terroristas, agresores, criminales, traidores a la patria, indeseables o cualquier otra patraña (Mismo comentario). En los crímenes de Estado no se rechaza la existencia de límites al poder; simplemente “se lamenta que no puedan ser respetados” en las circunstancias extraordinarias en las que “tuvo” que ordenarse la masacre. En los crímenes de Estado están involucrados por acción u omisión todas las ramas y órdenes de gobierno (Es absolutamente falso que, para que un crimen de Estado lo sea, tengan que estar involucradas todas las ramas y órdenes de gobierno, esto es simplemente falso, por lo menos jurídicamente).

No hay que confundir a los crímenes contra la humanidad con los crímenes de Estado. Un crimen de Estado puede serlo, sin constituir un crimen contra la humanidad. En efecto, para que un crimen de lesa humanidad lo sea, se requiere que se cometa como parte de un ataque  generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, y por un ataque contra una población civil se entiende una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos como la desaparición forzada o la tortura o las ejecuciones, contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado de cometer ese ataque o para promover esa política. Creo, por lo tanto, que confunde los crímenes de lesa humanidad con los crímenes Estado.

Pero aunque una desaparición forzada múltiple como la de Ayotzinapa o una ejecución múltiple como la de Tlatlaya pudieran no caer dentro de la definición de un crimen contra la humanidad, por no ser generalizado y sistemático, eso no quiere decir que no sea un crimen de Estado.

Así que, por mera precisión jurídica, me atrevo con respeto a hacer estas aclaraciones, y a pedirle que aplique para usted misma sus propias palabras en el final de tu artículo: “Si no por honestidad intelectual, por precisión jurídica o por decoro….”. Me parece insultante que insinúe que quienes con toda responsabilidad y precisión afirmamos que Tlatlaya y Ayotzinapa son crímenes Estado, no somos precisos y no tenemos decoro. Con todo respeto, creo que es usted la que incurre en graves imprecisiones y confusiones en sus conceptos.  Alude a la precisión jurídica, de la que carece su artículo.

No coincido con lo que dice al afirmar que culpar al Estado es no culpar a nadie. Culpar al Estado es lo que se hace conforme al derecho internacional de los derechos humanos. Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos se juzgan Estados y se condena a Estados.  Tlatlaya y Ayotzinapa son crímenes de Estado que merecen ser juzgados como tales. Reúnen todas las características para poder llegar a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de otros comités e instancias internacionales en donde se juzgan a Estados. Tal vez no podrían llegar a la Corte Penal Internacional, en donde se juzgan individuos, y no estados, por no alcanzar los límites de los crímenes contra la humanidad, pero desde luego pueden llegar a instancias internacionales para determinar la responsabilidad internacional del Estado.

Por eso el #fueelestado es absolutamente  cierto, preciso y jurídicamente correcto.

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