Jurisprudencia ¿norma jurídica?

retroactiva, es decir, si se pueden aplicar en casos cuyo estudio inició antes de que dicha jurisprudencia fuera asentada. Parte importante de la discusión se centró en determinar si la jurisprudencia podía tomarse o no como “norma jurídica”. Fue interesante escuchar a ministras y ministros discutir sobre el status jurídico de las jurisprudencias y sobre su aplicabilidad. Un tema propio de un Tribunal Constitucional donde se interpreta y se discute el sentido del derecho ¿Qué más podría pedir un espectador del Canal Judicial que escuchar a sus jueces discutir sobre este tema? Posiblemente algunos expertos nos digan que preferirían escuchar una discusión en la Corte sobre la constitucionalidad del arraigo o sobre control de constitucionalidad, pero difícilmente podrían decirnos que la discusión citada carece de relevancia. Pero veamos el tema desde otra perspectiva. Supongamos que se nos concede que el tema de la jurisprudencia es muy importante ¿Quién en México sabe lo que es una jurisprudencia? Si es usted una abogada, o abogado seguro que lo sabe. Ahora bien ¿podría explicárselo a una persona que no esté especializada en el derecho? Más aún ¿podría decirnos porqué es importante la jurisprudencia para la sociedad? ¿Es tan importante com una ley o un decreto? ¿La discusión en la SCJN sobre si la jurisprudencia es “norma jurídica” cambia el sentido del derecho? Quizá nos conteste que el tema es muy sofisticado, o que no tiene caso explicarlo así. Si esto fuera así, suscribe una idea generalizada que supone que “el derecho es para los abogados”. La pregunta entonces es ¿qué sentido tiene la transmisión de las sesiones del Pleno de la SCJN si no hay una cultura jurídica que nos permita entenderlas y debatirlas públicamente? Es decir  ¿para qué invertimos recursos públicos en el Canal Judicial si este va dirigido a un gremio especializado? Si pensamos que “el derecho es para los abogados” y somos consecuentes tendríamos que concluir que el Canal Judicial debería ser un servicio particular y de paga, al fin y al cabo ¿por qué deberíamos pagar todos por un canal cuya información solo la entienden las estudiosas y estudiosos del derecho? Ahora, supongamos que creemos que es necesaria la cultura jurídica / judicial y que todas y todos los ciudadanos deberíamos poder observar una sesión del Pleno en el Canal Judicial y después discutir lo que sucedió ¿qué nos falta para poder hacerlo? Aventuramos algunas intuiciones: Primero: que la SCJN publique en las listas oficiales algo más que números de expedientes y tipos de asunto que poco o nada nos dicen sobre lo que se discutirá; segundo: que se publique un resumen del proyecto de resolución que se someterá a discusión al Pleno; tercero: que todo lo que se publique se haga con un lenguaje claro y sencillo para la ciudadanía; cuarto: que en el Canal Judicial se haga un “previo al encuentro” en un formato accesible para la ciudadanía; quinto: profesionalización del periodismo judicial; sexto: educación jurídica que nos involucre con el derecho desde pequeños. En repetidas ocasiones se ha mencionado que la SCJN es de las pocos tribunales constitucionales en el mundo que trasmiten sus sesiones en vivo. Se ha argumentado también que es un ejercicio de apertura a la sociedad. Sin duda, se trata de un ejercicio valioso y que apunta a la democratización del derecho. Con todo es indispensable anotar que lo que vemos los televidentes no especializados difícilmente podríamos calificarlo de claro o transparente. Seguir una sesión del Pleno de la SCJN, para a mayoría de los ciudadanos resulta algo demasiado complejo, cuando no imposible, lo que fomenta la creencia de que ministras y ministros no hacen nada que debiera importarnos. Así, se propagan los prejuicios como el de “todos los jueces son corruptos”, al final pierde la república y la democracia, pues las acciones de una de sus partes constitutivas -el Poder Judicial- dejan de tener el impacto social que deberían.    ]]>

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