La designación en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Evaluación del perfil idóneo. Por: Iván García Gárate

En el Acuerdo aprobado por la SCJN a inicios de este año para la designación de consejero recién concluida, la Corte resaltó en los considerandos la complejidad del trabajo administrativo y de políticas públicas del CJF y la necesidad de que la persona que ocupe el cargo tenga estos conocimientos. De acuerdo con el documento “la diversidad y especialidad del quehacer en el CJF, producto del nivel de desarrollo institucional que ha alcanzado dicho órgano, así como la complejidad del diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas en el ámbito de su competencia, (…) exigen que en el proceso de designación del Consejero, además de cumplirse los requisitos constitucionales, se ponderen otras cualidades fundamentales, como la experiencia en el ámbito jurisdiccional y los conocimientos relacionados con temas de carácter administrativo…”. De ahí que para seleccionar al perfil idóneo “se deben valorar ambos aspectos, el jurisdiccional y el administrativo, con el fin de que la designación recaiga en quienes gocen de reconocimiento en el quehacer jurisdiccional y además tengan conocimientos o experiencia en temas relativos a la administración pública, a efecto de privilegiar la elección de una persona con un perfil idóneo para el desempeño del cargo, el cual requiere de conocimientos o habilidades en ambos rubros”. En consecuencia, el perfil idóneo al que alude la SCJN debe integrar esos dos aspectos: uno jurisdiccional y uno administrativo. Una vez hecha la designación cabría hacerse la pregunta de ¿cómo evaluó la SCJN el cumplimiento del perfil ideal en las y los candidatos propuestos al CJF? La pregunta resulta necesaria sobre todo por el segundo aspecto: el conocimiento en administración pública y políticas públicas. Aunque en el Acuerdo, la SCJN da una importancia relevante a los conocimientos en materia de administración pública y políticas públicas, en el proceso de designación no se demuestra de manera clara la forma en que la SCJN evaluó el aspecto administrativo que considera tan importante y complejo en la labor del Consejo de la Judicatura. Una posible evaluación. A manera de ejercicio, podemos hacer una evaluación de las y los candidatos seleccionados en una primera sesión por parte de la SCJN. Para ello es necesario hacer una definición de indicadores con base en las normas que regulan el proceso de designación: la Constitución y el Acuerdo aprobado por la SCJN. Por lo tanto, tendríamos los indicadores siguientes: – Requisitos del artículo 95 y 100 de la CPEUM.
– Reconocimiento en materia judicial.
– Experiencia en el ámbito jurisdiccional.
– Sólida preparación académica.
– Trayectoria en materia de docencia e investigación.
– Conocimientos en administración pública y políticas públicas y/o habilidades en materia administrativa. Algunos de estos criterios podrían y deberían ser evaluados de forma cualitativa o diferenciada, por ejemplo: el “reconocimiento en el ámbito judicial” es difícil de evaluar de forma objetiva; el rubro de la “experiencia en el ámbito jurisdiccional” es poco relevante por sí mismo ya que al ser todos jueces o magistrados como requisito, todos la tienen, por lo tanto debería conjuntarse con otros indicadores como la calidad de las sentencias y los criterios relevantes en éstas para diferenciarla; la “trayectoria en materia de docencia e investigación” también podría diferenciarse. En este caso no haremos ese tipo de evaluación pues con la información pública disponible no hay elementos para ello (Supongo que la SCJN sí los tuvo). Considerando estas limitantes, nuestra posibilidad de evaluación se reduce a un nivel de cumplimiento o no de los requisitos y criterios descritos. Para ello, utilizaremos como fuente la información pública disponible del Poder Judicial recopilada por Borde Jurídico para ver si las candidatas y candidatos seleccionados por la SCJN cumplen o no con los elementos del perfil ideal. De esta manera la evaluación se construiría en los siguientes términos: – Requisitos del artículo 95 y 100 de la CPEUM. La SCJN evaluó los expedientes de cada candidato/a y los seleccionados debieron de cumplir con ellos.
– Reconocimiento en el ámbito judicial. Si consideramos que la selección de la SCJN como candidato/a al cargo supone un reconocimiento a su labor en el ámbito jurisdiccional, todos cumplen con dicho requisito.
– Experiencia en el ámbito jurisdiccional. Al ser jueces y magistrados, todos cuentan con experiencia y por lo tanto cumplen con el requisito.
– Sólida preparación académica. Todos lo cumplen, solamente distinguiríamos el grado académico más alto registrado.
– Trayectoria académica. Cumple el requisito de docencia quien ha dado clase en alguna institución académica. Cumple el requisito de investigación quien acredita alguna publicación de obra.
– Conocimientos y/o habilidades administrativas. En este caso el indicador puede dividirse en dos: las “habilidades administrativas” (que se acredita con gestión en un cargo administrativo) y los “estudios en administración pública o políticas públicas” (que se comprobarían con un grado académico o curso especializado relacionado con dichas materias). Con estos indicadores, una tabla de evaluación se expresaría en los siguientes términos: (consultar tabla adjunta) Puesto de esta manera, ningún candidato cumple con todos los elementos del perfil idóneo ya que no se demostró (insisto, con la información pública disponible) el conocimiento o habilidades en materia de administración pública y políticas públicas. Solamente dos candidatos comprueban experiencia en materia administrativa: el ahora Consejero designado que fue Secretario Ejecutivo del Pleno del CJF y el Mgdo. Jorge Antonio Cruz Ramos que fue Titular de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del CJF. Sin embargo, la experiencia en un cargo administrativo no necesariamente acredita “habilidades administrativas” simplemente comprueba que se ha tenido un cargo administrativo. Respecto de los conocimientos de administración pública o de políticas públicas, tampoco se cumplió con dicho requisito ya que ningúno de los/las candidatos/as seleccionados por la SCJN acreditó grado académico o curso de especialización en la materia. Por otro lado, si consideramos las comparecencias como un mecanismo adecuado para evaluar estos conocimientos, solamente la Ministra Olga Sánchez Cordero y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena cuestionaron sobre políticas judiciales o políticas públicas en la materia. La idea de establecer características de un perfil ideal es fundamental respecto del proceso de designación porque de esa manera se pueden evaluar los perfiles de candidatos de manera más clara y precisa. Sin embargo, la designación debe tomar en cuenta dichas características efectivamente. En este caso, es relevante la definición del perfil ideal de la persona que habrá de ocupar el cargo de Consejero pues dicha definición responde a las características del órgano. Sería más relevante que efectivamente se cumplieran con dichos perfiles y que existieran los elementos públicos para saber en qué se basó la decisión de la designación. Restan cuatro designaciones en la Judicatura en el resto del año. Sin duda alguna el perfil ideal definido por la SCJN deberá guiar las designaciones siguientes del Consejo de la Judicatura Federal. Sin embargo, lo más importante es que efectivamente se considere ese perfil y se evalúe en el proceso de designación. Al no hacerlo, se demerita el proceso de designación y con ello, afectar la legitimidad del cargo.]]>

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