La integración del Consejo de la Judicatura Federal: más allá del Poder Judicial.

De acuerdo con la Constitución, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se integra por 6 consejeros y el Ministro Presidente de la SCJN. De esos seis consejeros, tres de ellos son designados por la SCJN entre magistrados y jueces de distrito, es decir, deben tener carrera judicial. Por lo tanto, de los siete integrantes del CJF, cuatro de ellos son del Poder Judicial. Sin embargo, cabe preguntarse qué pasa con los otros tres consejeros. El texto constitucional señala que dos de ellos serán nombrados por el Senado y el tercero por el Presidente de la República, pero no establece que éstos deban ser miembros del Poder Judicial. ¿Qué implicaciones tiene esta omisión? ¿Los otros tres integrantes designados por otros poderes públicos deben ser también miembros del Poder Judicial? o por el contrario, ¿esta omisión implica que necesariamente deben ser ajenos al Poder Judicial?

Para poder responder esto es importante recordar las facultades sustantivas del Consejo de la Judicatura Federal que determinan la naturaleza de este órgano colegiado. El CJF se encarga de la designación de los jueces y magistrados; la vigilancia y supervisión del Poder Judicial de la Federación; la definición de las políticas judiciales y las políticas públicas relacionadas con la administración de justicia y el fortalecimiento de la independencia de los jueces y magistrados.

A partir de estas facultades podemos esbozar dos razones iniciales por las cuáles el CJF no debe integrarse exclusivamente con miembros del Poder Judicial.Si se trata de un órgano que vigila y supervisa al Poder Judicial, no puede integrarse únicamente con miembros de este poder. En dicho supuesto, además de constituirse en los hechos en un tribunal especial prohibido por la Constitución y de ser juez y parte en dichos procesos, se pone en riesgo la independencia del Poder Judicial. Esto porque la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces no debe entenderse solamente con relación a los otros poderes públicos (Ejecutivo y Legislativo) sino también en relación a los órganos jerárquicamente superiores del mismo Poder Judicial. Si el órgano de vigilancia y supervisión se integra solamente por miembros del Poder Judicial, se corre el riesgo de afectar la independencia de los órganos jurisdiccionales inferiores y concentrar el poder en los órganos centrales y superiores del Poder Judicial.

Una segunda razón a favor de la integración de miembros que no pertenezcan al Poder Judicial es la labor del Consejo de la Judicatura Federal respecto del desarrollo de políticas judiciales en el ámbito de su competencia. Si el CJF es el encargado del diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas encaminadas a la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales para mejorar el sistema de impartición de justicia, sus integrantes deben tener conocimientos sobre el desarrollo de políticas públicas. En el caso de los integrantes del Poder Judicial difícilmente se tienen ese tipo de conocimientos especializados. Normalmente el perfil de especialización académica de los jueces y magistrados se orienta hacia áreas propias de la labor jurisdiccional o respecto al conocimiento de una rama particular del Derecho y no en políticas públicas. De ahí que en el caso de los consejeros nombrados por el Senado y el Ejecutivo deban ser especialistas en materias como la administración pública y el desarrollo de políticas públicas que provengan de otros sectores distintos al judicial.

Una tercera razón que no se deriva forzosamente de las facultades del Consejo de la Judicatura Federal, sino que obedece a una necesidad política, es la imperiosa tarea de mejorar la receptividad por parte de los jueces a las demandas de la comunidad política (que no significa sucumbir a las demandas de actores políticos). El Poder Judicial es independiente de otros poderes, pero no es independiente de la comunidad política y debe ser representativo de esta. La integración de la Judicatura (y del Poder Judicial) debe representar los rasgos socioculturales de la sociedad en la que opera[1]. Una forma de contribuir con esto,  implica una integración plural del Consejo de la Judicatura con miembros que no sean del Poder Judicial. Nombrar exclusivamente a miembros del Poder Judicial aísla al mismo de otros sectores de la sociedad, lo vuelve hermético. Sin embargo, con consejeros de la Judicatura provenientes de otros sectores se puede coadyuvar para acercar al Poder Judicial a la comunidad política.

La diversificación de los perfiles de consejeros de la Judicatura Federal no debe afectar al ejercicio de sus funciones. Como órgano colegiado, sus decisiones se construyen por consenso y prevalece una mayoría que proviene de carrera judicial. Sin embargo, esa minoría externa al Poder Judicial pueda aportar elementos enriquecedores que fortalezcan a la institución y a cumplir de manera más eficiente sus objetivos.



[1]El nombramiento de los jueces, Ángel García Fontanet, El Ciervo Año 55, No. 668 (noviembre 2006), pp. 27-29: http://www.jstor.org/stable/40833343  
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