Sesión SCJN 29/09/2014: Acciones de Inconstitucionalidad vs. Reforma Política del D.F., Jalisco y Campeche

Durante esta sesión del pleno de la #SCJN se resolvieron 3 paquetes de acciones de inconstitucionalidad que impugnaban la constitucionalidad de normas constitucionales y electorales locales, de las entidades del D.F., Campeche y Jalisco.

El paquete a cargo del #MinZaldívar estaba conformado por las acciones 45/2014 y sus acumuladas 46/2014,66/2014,67/2014,68/2014,69/2014 y 75/2014. Presentadas por los partidos del Trabajo, Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano. En donde se argumentaba la inconstitucionalidad de varios preceptos del código de instituciones y procedimientos electorales del D.F. Hubo cierta discusión de fondo en lo relativo a la designación de los asambleístas plurinominales en tanto que se estimaba que la forma de designarlos era contrario al fin que se había impuesto el mismo legislador del D.F. de procurar que su legislación electoral fuera los más equitativa posible en las cuestiones de género, el #MinOrtíz apuntó que la #CPEUM solo incluye un mínimo de #DDHH que las demás legislaciones pueden y deben ampliar, por lo que debería de hacerse una interpretación conforme para adecuar la designación de asambleístas plurinominales, argumento con el que estuvo de acuerdo el #MinZaldívar quien agregó que la interpretación era lo ideal debido al poco tiempo que le quedaría a la asamblea del D.F. para corregir esta cuestión por la vía legislativa. @JRCossio y el #MinFranco desestimaron estos argumentos, el primero aduciendo que la cuestión de la equidad de género se limitaba constitucionalmente al registro de candidatos, mientras que el ministro Franco argumentó que de hacerse esa interpretación conforme la SCJN estaría legislando. Finalmente el considerando en que se estudiaba la constitucionalidad de los artículo 292 y 293, que contienen la forma de designar a los asambleístas plurinominales, fue aprobado con una mayoría de 6 votos, con la obligación de interpretarse conformemente. Los demás artículos cuya constitucionalidad fue reconocida fueron el art.244 BIS, párrafo segundo, 244 TER, apartado A, párrafo primero y segundo, 244 quater, 244 quintus, 316 BIS Y 318, fracción I.

Además se declaró la invalides del artículo 356 fracción III del mismo código, en la parte en específico que dice: “En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.”

Las siguientes acciones que se estudiaron fueron la 63/2014 y su acumulada 94/2014 a cargo del #MinFranco, en estas acciones se impugnaban varios artículos del “Código Electoral y de Participación Ciudadana” de Jalisco. De este par de acciones, se resolvió reconocer la constitucionalidad de los dos preceptos impugnados, los artículos 102, numeral 1, Y 304,numeral 1.

Las acciones de inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas 77/2014 y 79/2014 a cargo del #MinOrtíz , se resolvieron de la siguiente manera: Se reconoció la constitucionalidad de los artículos 24 fracción VII, octavo párrafo, 31 párrafo segundo y 102 fracción IV de la constitución del Estado de Campeche, en los que se trata la forma en que deben de asignarse las diputaciones plurinominales locales.

Mientras que de la “Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales” de Campeche. Se confirmó la constitucionalidad de los siguientes artículos: Del 104 a 114, 167, párrafo segundo, 168, 245, párrafos segundo y tercero, 581, 642, fracciones III, IV, V, y VI, 644, 669, fracciones I, IV y VI, 674, fracciones II y IV, y 711, fracciones II y III.

Mientras que se declararon inconstitucionales los artículos 24, fracción IV, párrafo segundo, y 31, párrafo segundo de la misma constitución, esto artículos establecían la forma en que se dividen los distritos electorales uninominales de la entidad. También resultaron inconstitucionales los artículos 245, Párrafo primero, 246, 515, fracción III, y 639 párrafo segundo.

Siguen en la lista del pleno de la #SCJN  varias acciones de inconstitucionalidad en contra de las reforma locales provocadas por la #ReformaPolítica, este al pendiente de nuestra cobertura a esta sesiones.

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