Sesión SCJN 12/05/2014: Facultad de estados para legislar en materia de seguridad pública

@nuevoleon. El municipio demandó la invalidez de la “Ley de Emergencia Policial” reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, publicada en el periódico oficial de esa entidad el 29 de octubre de 2010, además argumentaba que el congreso local no está facultado para legislar en materia de seguridad pública, siendo la configuración del sistema nacional de seguridad pública, competencia exclusiva del orden federal. Según el municipio de San Pedro Garza García la “Ley de Emergencia Policial” viola los siguientes artículos constitucionales 14, 16, 21,40, 41, 73, 115, 120, 128, 133. El Proyecto estuvo bajo la ponencia de la #MinSánchez, este proyecto planteaba, determinar si era competente o no la autoridad que emitió la “Ley de Emergencia Policial” y la omisión por parte del legislador en la formulación de dicha ley para definir los mecanismos de coordinación y cooperación con el municipio. La Ministra Sánchez manifestó que la existencia de la norma combatida está acreditada por haberse publicado en el medio oficial correspondiente. Sostuvo que el sistema concurrente en materia de seguridad pública previsto tanto en la #CPEUM como en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública está diseñado sobre el respeto del ámbito competencial que cada orden de gobierno tiene reconocido en la norma fundamental.  Los citados ordenamientos facultan a los estados de la federación para emitir leyes en la materia, por lo que concluye que la ley de “emergencia” del estado de Nuevo Léon fue emitida por autoridad competente. Dijo que cada uno de los ámbitos de gobierno cuenta con competencia propia para ejercer la prestación del servicio de seguridad pública pero pueden llevarse a cabo de manera coordinada bajo las condiciones que establezca una ley general, respetando cada ámbito de competencia. También expresó que era  infundado el alegato del municipio actor en cuanto a que el Congreso de la Unión debió someter a los estados a una regulación federal en las que se sentaran las bases de coordinación entre éstos y sus municipios para actuar en casos de “fuerzas mayor”,  puesto que el legislador federal dejó en libertad a las entidades federativas y a los municipios para coordinarse para la prestación del servicio de seguridad pública. El #MinPérez se pronunció a favor del proyecto. Manifestó que no entendía el planteamiento del municipio actor, el cual extendía la interpretación del principio de subsidiaridad(Este principio es el que dicta que deben protegerse y conservarse las atribuciones de los órdenes estatal y municipal). Lo que le llevaba a considerar la violación del sistema federal, por lo que sugirió discutir esta interpretación “ampliada”. El #MinZaldívar dijo que el proyecto era claro y se manifestó a favor del mismo, agregó que retomar la sugerencia del ministro Pérez en ese momento y pronunciarse sobre una situación que no es propiamente de la litis, le parecía delicado e innecesario. Por otra parte los ministros .@JRCossío#MinLuna , #MinAguilar y #MinFranco  se pronunciaron a favor del proyecto. Finalmente la #SCJN resolvió: la Controversia Constitucional es parcialmente procedente pero infundada; son infundadas las omisiones atribuidas a los poderes ejecutivo y legislativo del estado de Nuevo León; se reconoce la validez de la Ley de Emergencia Policial.]]>

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