Sesión SCJN 29/04/2014: Plazos para amparo directo.

Hoy en el Pleno se discutió la Contradicción de Tesis (CT)366/2013 que se dió entre los tribunales de circuitos 1º, 6º ,1º y 10º .Esta CT versa sobre los plazos para interponer #Amparo directo contra autos de formal prisión. Para el 9º tribunal del 1er Circuito el plazo aplicable para interponer #Amparo es el plazo abierto que establecía antigua #LeyAmparo. Por el contrario los Tribunales 1º del 6º Citrcuito, 2º del 1º Circuito y 1º del 10º Circuito consideraron que el amparo debe presentarse en los plzaos que establece la nueva ley. El proyecto de la #MinSánchez, generó controversias sobre sí existía violación de derechos al aplicar la normatividad de Amparo vigente en los juicios en que los tribunales negaron el amparo,y también sobre si los plazos que contiene la Ley de Amparo vigente son constitucionales. El primero en tomar la palabra fue el ministro @JRCossío quien se pronunció en contra del proyecto. Preguntó porqué en el asunto donde él había planteado analizar la constitucionalidad de los plazos no se había aceptado hacerlo. Por otra parte el #MinValls opina que se debió prever que la aplicación de nuevos criterios causaría perjuicios al quejoso, y que si durante el juicio no existió norma que rigiera el asunto, no se podía llegar al extremo tratando de aplicar otra. #MinZaldívar opinó que en los casos en que se negó el Amparo se debió aplicar la legislación anterior, reiteró su postura en defensa de los principios de progresividad que tutelan derechos y del acceso a la justicia efectiva que están contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos en el numeral 26. Agregó finalmente, que cualquier modificación a la Ley de Amparo altera y afecta la posibilidad de no regresividad y que, desde su perspectiva es inconstitucional el plazo de la nueva Ley. El #MinPardo señaló que el plazo de ocho años que establece la nueva ley, no afecta la seguridad jurídica de las personas sentenciadas. Por su parte la #MinLuna dijo que en estos asuntos en particular no se violó el derecho humano de acceso efectivo a la justicia. En su opinión, existe una distinción entre los derechos humanos y las garantías para hacerlos efectivos. Según la ministra, el derecho humano es el derecho sustantivo, es el que se debe respetar y comenta que el principio de progresividad no rige para los aspectos sustantivos. El #MinSilva explicó nuevamente el planteamiento del proyecto y la importancia para determinar las votaciones diferenciadas. Aclaró que el objetivo de la discusión era determinar la constitucionalidad del plazo para la interposición de amparo contra sentencias condenatorias. La decisión final fue de 8 votos a favor de la Constitucionalidad de la fracción II del art. 17 de la nueva  Ley de Amparo. También se discutió el amparo directo 2866/2013 a cargo del ministro Zaldívar quien dijo que el asunto era muy similar al resuelto, por lo que propuso que se votaran el asunto en lo particular de forma idéntica al que se acababa de resolver y que el engrose quedase a cargo de la ministra Sánchez, ambas propuestas fueron aprobadas por el pleno . Sígannos el lunes en #SCJNenVivo para estar al tanto.                  ]]>

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