Revisar las facultades de la Corte

[1] y a través de Acuerdos[2]. El principio es que la distribución de competencias originaria se encuentra en dicha Ley pero mediante Acuerdos, y atendiendo a la importancia y trascendencia, los asuntos se distribuyen entre el Pleno y las Salas y además, se remiten a los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC). Aún así, el número de asuntos que entran a la Corte es muy elevado. En su informe de labores, el Presidente saliente, ministro Silva Meza, reportó que durante 2014, ingresaron a la Corte 7,747 asuntos de los cuales, 2,797 correspondieron a recursos de revisión en amparos directos (ADR) y 1,036 a recursos de inconformidad (RI) y 1,024 recursos de reclamación (RR). Durante ese año, la Primera Sala resolvió 3,019 asuntos, de los cuales 802 correspondieron a ADRs, 543 a RIs y 292 RRs, mientras que la Segunda Sala resolvió un total de 3,506, de los cuales, 1,059 correspondieron a ADRs, 412 a RIs y 760 RRs. El Pleno, resolvió durante 2014 un total de 4 ADRs y 0 RIs y 0 RRs. Es muy importante destacar que en 2014 se duplicó el número de ADRs con respecto a 2011, pues se interpusieron 27.5 amparos directos en revisión por día hábil, mientras que en 2011, ingresaban 13.3 asuntos. Un dato relevante es que de los 2,797 amparos directos en revisión turnados (representó el 36.10% del total), 1,865 egresaron: 1,032 se resolvieron de fondo y 833 fueron desechados por resolución del Pleno o de las Salas. El hecho de que se haya entrado al fondo de los asuntos no implica necesariamente que se haya tratado de asuntos que impliquen una interpretación relevante o trascendente pues en algunas ocasiones se trata de cuestiones de constitucionalidad que en efecto fueron planteadas por las partes o por el Colegiado, pero que no implican nada innovador en cuestión de doctrina. Mi conclusión es que la Corte lo que requiere es una facultad discrecional como la que tiene la Suprema Corte de los Estados Unidos desde 1988. Esa Corte recibe aproximadamente 10,000 solicitudes para un writ of certiorari cada año y mediante el voto de 4 de los 9 justices, se concede a solamente 75-80 casos. Ello reduce enormemente la carga de trabajo y además, concentra el trabajo de interpretación constitucional en un número manejable de asuntos cuya resolución sentará criterios muy relevantes para el orden jurídico. Evidentemente no puede hacerse una copia calca de esa facultad para México, debe hacerse atendiendo a nuestro sistema que no es igual que el norteamericano y que Corte funciona también en Salas, por ejemplo. Los otros dos tipos de asuntos que elevan la carga de trabajo en las Salas de la Suprema Corte son los RRs y RIs, los cuales son recursos dirigidos, en el primer caso, a combatir acuerdos de trámite y en el segundo, a combatir resoluciones sobre el cumplimiento de las ejecutorias de amparo. En estos casos, creo que debería revisarse, por un lado, la existencia de dichos recursos (podría determinarse que las resoluciones del presidente de la Corte o de los presidentes de la Sala son inatacables) así como la jurisdicción (podría crearse en su lugar un Tribunal que revise el cumplimiento de las sentencias de amparo, con lo cual se podría quitar a la Corte también la tarea de revisar las inejecuciones de sentencia, en 2014, 551 ocuparon el trabajo de la segunda Sala, 447 de la primera y 64 del Pleno.) Asimismo, considero que debería pensarse en la existencia de multas por recursos frívolos y manifiestamente improcedentes. Un dato comparativo: el Tribunal Constitucional alemán sufre también de enorme afluencia en los asuntos que recibe, según sus estadísticas, en el año 2013 ingresaron a ambas cámaras[3] un total de 6,686 asuntos. El rezago de este Tribunal es enorme. Se dice que cada juez tiene 3 secretarios y que cada juez estudia alrededor de 300 amparos al año[4]. Según un estudio de la Universidad de Bielefeld de 1999, de todos los amparos ingresados, solamente un 3% son exitosos, lo que implica que el resto es simplemente desechado por el Tribunal. En este estudio se menciona que se ha analizado la posibilidad de aumentar el número de jueces, pero se concluye que no ayudaría a acabar con el rezago pues al aumentar el número de jueces, se tomaría mucho más tiempo la discusión de los asuntos y que la posibilidad de crear una tercera cámara tendría como resultado mayor incertidumbre sobre la interpretación constitucional[5]. Se ha propuesto emular el certiorari de los Estados Unidos. No existen iniciativas al respecto. [1] Artículos 10 y 21. [2] Acuerdo General 5/2013. [3] El Constitucional alemán funciona en dos cámaras divididas en 8 jueces cada una. [4] Haciendo un ejercicio comparativo con la Corte mexicana, cada Sala estudia cerca de 50 asuntos cada sesión, 10 de cada ministro. Ello implica que, si en 2014 la Sala tuvo 40 sesiones, cada Ministro resolvió, solamente para la Sala, un total de 400 asuntos (ello sin tomar en consideración aquéllas sesiones en que se resolvieron más de 50 asuntos, por ejemplo: en la última sesión de la Primera Sala de 2014 se resolvieron 150 asuntos). Durante 2014, la Sala resolvió 3 mil 109 en 40 sesiones. [5] El Pleno del Constitucional alemán funciona solamente para resolver precisamente las contradicciones en la interpretación constitucional entre ambas Cámaras. Los jueces por lo general evitan esto.]]>

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