Sesión 08/10/2015: CC 63/2014, Ley de Educación del Estado de Morelos y CC 37/2014, Ley de Educación del Estado de Chiapas

  • Reconoce la validez del artículo 23 de la Ley de Educación del estado de Chiapas.
  • Declara la invalidez de los artículos 14, fracción VI, art. 15, 17, 10 en la porción normativa “Y evaluación”, art. 25 y 26, todos de la Ley de Educación del estado de Chiapas.
  • Se hace extensiva la invalidez a los art. 2, fracciones XII, XVI, XVII, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, art. 11, fracciones IX y X, art. 13, fracción II en los apartados relativos a las facultades del Ejecutivo del estado, art. 15 penúltimo párrafo, art. 19 y 25, todos de la Ley de Educación del estado de Chiapas.
  • El asunto demanda la invalidez del Decreto del 12 de marzo de 2014 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Educación del estado de Chiapas. Esta controversia forma parte de los asuntos relacionados con la Reforma Constitucional en Materia de Educación que el Pleno de la Corte ha discutido las últimas semanas. En ese sentido los Ministros argumentaron que el régimen concurrente en materia educativa excluye lo relativo al Servicio Profesional Docente, siendo así y como se había argumentado en otras controversias constitucionales como Zacatecas y Baja California, la regulación del Servicio Profesional Docente le compete exclusivamente a la Federación, los estados sólo tienen la competencia operativa. El Ministro ponente –Arturo Zaldívar- señaló que el estudio de fondo del asunto quedó asentado en el considendo sexto del proyecto. Retomó los argumentos expresados en la controversia constitucional 39/2014 que va en la tesitura de que los Congresos locales pueden legislar respecto a los aspectos oparetivos del Servicio Profesional Docente. El Ministro Zaldívar expusó los conceptos sometidos a invalidez, dijo:
    1. El art. 14 relativo a la facultad de la Secretaria de Eduación del estado de Chiapas para la emisión de lineamientos en materia de consumo y expendio de alimentos y bebidas en las escuelas de educación básica. El proyecto propone la invalidez porque ésta es una competencia exclusiva de la Federación.
    2. El art. 15 relativo a la autorización de la Secretaria de Educación del estado para promover y prestar servicios educativos. El proyecto propone la invalidez porque este tema es competencia exclusiva de la Federación y queda estipulado en el art. 13, fracción VI de la Ley General de Educación.
    3. El art. 17 , fracción III relativo a la intervención de organizaciones sindicales en la elaboración de programas de capacitación docente. Los artículos 12, fracción VI, 13, fracción IV y 14, fracción II Bis de la Ley General de Educación estipula que es competencia de la Federación el establecimiento de un sistema nacional de formación del Servicio Profesional Docente.
    4. El art. 23 relativo a los programas de gestión escolar de la Ley de Educación del estado de Chiapas. La Ley General de Educación en los art. 28 Bis y 12 fracción V Bis dice que los lineamientos para los programas deben ser emitidos por la Secretaria de Educación Pública
    5. Los artículos 10 y 25 referentes a la regulación de la evaluación de educación a nivel estatal de la Ley de Educación del estado de Chiapas. Estos artículos invaden la competencia del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
    6. El art. 26 plantea que el estado implantará un sistema de transparencia para observar los procesos de evaluación.
    Este asunto no fue resulto se dejo el estudio para la posible invalidez en vía de consecuencia de diversos artículos de la ley de Educación del estado de Chiapas. La segunda Controversia Constitucional 63/2014. El asunto fue promovido por la Federación a través del Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Morelos. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar. La sesión fue encabezada por el Ministro José Aguilar Morales. Sobre este asunto lo que se argumentó fue:
    • Se declara la invalidez de los art. 14 Bis y 22 de la Ley de Educación del estado de Morelos. Además las reglas cuarta y sexta transitoria del Decreto 297 del 2 de abril de 2014.
    • Se hace extensiva la invalidez a los art. 19, 20 inciso D) y J); art. 22, 85, 86, 87 de la Ley de Educación del estado de Morelos.
    El Ministro ponente –Arturo Zaldívar- expuso los precedentes del caso y atendiendo las observaciones del Ministro Medina Mora propuso que el proyecto extendiera la invalidez a los artículos 2, párrafo II, art. 82, fracción III. Este asunto no fue resuelto porque se dejó el estudio para la posible invalidez en vía de consecuencia de diversos artículos de la ley de Educación del estado de Morelos.  ]]>

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