Sesión 17/11/15: Acciones de Inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas

En su sesión ordinaria del 17 de noviembre el Pleno de la Corte discutió la Acción de Inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas 93/2015 y 95/2015 promovida por los partidos políticos PRD, MORENA y Movimiento Ciudadano impugnando diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla reformado durante el Decreto del 22 de agosto de 2015. El proyecto de resolución de sentencia estuvo a cargo de la ponencia del #MinPérez en su ausencia la ponencia fue retomada por el #MinMedina. La sesión estuvo encabezada por el #MinAguilar.

El proyecto proponía declarar improcedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad. El estudio de fondo del asunto se desarrollo en doce considerandos en los que se analizaron los conceptos de invalidez.

La discusión abrió en el considerando sexto que hacía referencia al artículo 41 y 62 de dicho Código. Se argumentaba la falta de competencia de la Legislatura del Estado de Puebla para fijar reglas en materia de coaliciones, frentes y fusiones, ya que esto esta regulado por la Ley General de Partidos Políticos y el segundo transitorio, fracción I, inciso f) del Decreto del 10 de febrero de 2014 de la Constitución Federal. Sobre el considerando sexto se declaro invalido lo que se refería a las figuras de colegiados y coaliciones y el artículo 62 en su totalidad. Con referencia a las porciones normativas que se refieren a frentes y fusiones; se reconoció la validez en lo que se refiere a las candidaturas comunes.

El considerando séptimo hacía referencia al artículo 59 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el proyecto se refería a la confusión entre las candidaturas comunes y las coaliciones. Lo que se argumentaba era que en la redacción se confunden los requisitos de candidaturas comunes con los que se refieren a coaliciones. Sobre el considerando séptimo se argumentó en el Pleno de la Corte que la Legislatura Local cuenat con las facultades para legislar sobre candidaturas comunes.

El considerando octavo se refería al artículo 224, primer y último párrafo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla lo que se impugnaba es que la regulación fue deficiente por cuatro razones:

  1. Porque no prevé que los debates deban ser obligatorios.
  2. Porque no establece la obligación de invitar a todos los candidatos registrados al mismo cargo de elección popular a participar en los debates.
  3. Porque sólo alude a los medios de comunicación de la entidad, lo que implica que no contempla la realización de debates por medios de comunicación nacionales.
  4. Porque pretende reducir la realización de debates a uno solo.

El proyecto proponía que no se debía invalidar el artículo ya que en la lectura no se advertía que no existiera la obligación de invitar a los candidato registrados.

El considerando noveno se refería al artículo 200 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla sobre la problemática de los informes de los observadores electorales. El partido político que impugnaba esta norma argumentó que se privaba indebidamente los efectos jurídicos a los informes o conclusiones elaborados por los observadores electorales, cuestión que vulneraba los derechos inherentes a la funciones de los observadores.

El considerando décimo se refería al artículo 13 fracciones I y IV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, ya que establece que los ciudadanos están impedidos para votar por estar sujetos a proceso penal por delitos que merecen sanción corporal desde que se dicta orden de aprehensión. El proyecto proponía la invalidez porque se considera como prófugos a los sujetos a los que se les haya expedido orden de aprehensión lo que vulnera los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Federal.

El considerando décimo primero se refería al artículo 226 Bis, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. El partido político que impugnaba la norma argumentó que era inconstitucional porque permitía al candidato, partido político o coalición distribuir artículos promocionales durante las campañas electorales, lo que vulnera los artículos 41, segundo párrafo, base V, apartado A, primer párrafo, 116 fracción IV, inciso b), y 133 de la Constitución Federal. El proyecto proponía reconocer la validez constitucional del artículo.

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