Sesiones ordinaria y extraordinaria 30/09/2014 SCJN: Acciones de Inconstitucionalidad VS leyes electorales de varios estados

#SCJN del 30 de Septiembre se discutieron dos paquetes de acciones de inconstitucionalidad ambos bajo la ponencia del #MinPardo. Esta sesión fue presidida por la #MinSánchez, dado que el #MinSilva estaba ausente. El primer paquete estaba conformado por la acciones de inconstitucionalidad 43/2014 y sus acumuladas 47/2014, 48/2014 y 57/2014 en donde se combatían varios artículos de la constitución local de Guanajuato y de la “ley de instituciones y procedimientos electorales” de esta misma entidad. El resultado de esta discusión fue el siguiente. Se desestimó de estas acciones lo relativo a los artículos 63 fracción VIII y 19 fracción II, segundo párrafo de la constitución del estado de Guanajuato. Y los artículos 60, párrafo IV, 64 párrafo VIII y el 313 fracción VII de la ley de instituciones de procedimientos electorales, estos artículos trataban sobre la competencia de este estado para legislar en materia de coaliciones. Al mismo tiempo se reconoció la constitucionalidad de los artículos 3, fracción II, de la constitución política de Guanajuato, y de los diversos 3º, fracción II, 190, párrafo II, inciso D), 275 en relación con el 279, 298, 300, 307, fracción IV, 308, fracciones III y VIII, 311, fracción III, incisos C), G)e I)313, fracciones II y VII, 314, 318, 319, 321, fracciones XIII y XVI, 333, 334, 348, fracción VI, y 354, fracción III de la ley de instituciones y procedimientos electorales para el estado de Guanajuato. Finalmente en este paquete de acciones de inconstitucionalidad se consideraron como inconstitucionales los artículos 64 párrafo VIII y 195 párrafo V de la ley de instituciones y procedimientos electorales en cuestión. Mientras que en el paquete conformado por las acciones de inconstitucionalidad 49/2014 y su acumulada 82/2014, no se declararon inconstitucionales ninguno de los artículos impugnados de la ley de instituciones y procedimientos electorales para el estado de Sonora. Solo se desestimaron estas acciones respecto del artículo 99 párrafos 4º y 6º de dicha ley al mismo tiempo que se reconoció la validez de los artículos 9°, 17, 18, 21, 35, 36, 37, 44, párrafo segundo, 49, 50 Y 281, fracción III, inciso D) y fracción IV, inciso D). Después de levantar esta sesión se citó a una sesión extraordinaria a las 4:00 Pm.

En su sesión extraordinaria del día 30 de septiembre de 2014 la SCJN estudió las acciones de inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumulas 44 54 y84/2014 promovida por los #PVEM, Socialdemócrata de Morelos,  #MC y #PAN, así como la acción de inconstitucionalidad 58/2014, promovida por el PAN, ambas bajo bajo la ponencia del @JRCossio.

La primera acción de inconstitucionalidad fue contra el código electoral de estado de Morelos, en el cual se estudiaron varios temas, entre ellos que la paridad de género fuese regulada sólo durante la selección de candidatos y por lo tanto el legislador de Morelos había legislado conforme lo estipula el art. 41 de la #CPEUM; también se reconoció la validez del art. 268 respecto a que en las  Candidaturas Independientes es válido el plazo de 30 a 40 días para obtener el apoyo ciudadano;  se considera constitucional negar el registro a candidatos independientes cuando éstos no hayan cumplido con la entrega oportuna de sus gatos de campaña, considerándose como una “medida adecuada” en palabras del Ministro ponente. 

Como se ha votado en otras acciones ocasiones, se fue en contra de la posibilidad de cambiar de suplente a titular en candidaturas independientes durante el  proceso electoral, a lo que la Ministra Luna argumentó que se puede dar el cambio siempre y cuando el candidato independiente haya ganado la elección, más no durante el proceso

Se reconoce la validez de los artículos 23 de la Constitución de Morelos, así como de los art. 179, 180 268 270 273, 283, 287, 288, 289 y 303 del código de instituciones procedimientos electorales.

En cuanto a la segunda acción de inconstitucionalidad, sólo declaró inválido el art. 310 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán, ante la falta de competencia del congreso local para legislar en materia de coaliciones.

El Ministro Silva convocó a sesión extraordinaria el día miércoles 1ª de octubre de 2014, a las 10:30 hrs para el estudió de acciones de inconstitucionalidad vs leyes electorales en San Luis Potosí.

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