Sesión final del 1er período de la SCJN de 2014

Hoy la #SCJN continuó y terminó la discusión de la Acción de inconstitucionalidad 27/2013 y sus acumuladas 28/2013 y 29/2013, aprobándose el proyecto a cargo del #MinValls, quien estuvo ausente durante las dos sesiones en que se discutió este asunto.

La sesión pasada, se levantó la sesión al discutirse el considerando 6º del proyecto para no entorpecer el intercambio de opiniones. En este considerando del proyecto, se proponía declarar constitucional la reforma a la constitución de Durango en la que se establecía un nuevo requisito para aspirar a ser electo diputado de la legislatura local. Este requisito consiste en que quien aspira a ser diputado local debe saber leer y escribir.

El #MinFranco fue el primero en hablar sobre este tema, recordó que en el proyecto de la constitución de 1917 Carranza proponía el requisito de saber leer y escribir para aspirar a ser diputado, pero que finalmente este requisito fue desechado. Dijo que si bien la existencia de analfabetismo era un claro signo del rezago del estado mexicano a la hora de cumplir su obligación de impartir educación, imponer la alfabetización como requisito mínimo para aspirar a ser legislador local de Durango no era discriminatorio. Según el ministro, al ponderar el derecho de las personas a acceder a estos cargos contra el bienestar social, este último se vería afectado por la falta de preparación de quien desempeña un cargo público de elección popular. Así, sonsideró el ministro, se debería de imponer el bienestar “general”.

#MinPardo, #MinAguilar, #MinPérez y @MargaritaBLunaR estuvieron de acuerdo con la argumentación del #MinFranco, reforzándola con otros puntos de vista. Por ejemplo, el ministro Pardo dijo que la misma constitución ya imponía algunos requisitos para acceder a ciertos cargos de elección popular como en el caso de la edad y que esto se debía a la necesidad de tener a alguien lo suficientemente maduro para poder ejercer dichos cargos. La ministra Luna dijo que al no estar regulados en la #CPEUM los requisitos que deben llenar los diputados locales, los estados tienen la facultad de configurar estos requisitos de la forma en que quieran.

Durante esta sesión #MinOrtíz y #MinZaldívar se abstuvieron de dar más argumentos, ambos consideraron que este requisito era inconstitucional y discriminatorio ya que violentaba el #DDHH del voto activo que le corresponde a todos los ciudadanos. El ministro @JRCossío hizo uso de la palabra para reiterar que el proyecto declararía una norma inconstitucional como constitucional y para rebatir algunos de los argumentos esgrimidos por los ministros a favor del proyecto. Mencionó que no era posible ponderar a una persona por un lado y a una función estatal por el otro, en este caso ser diputado. Dijo que aquel argumento esgrimido por los ministros que buscaban aprobar el proyecto que se centraba en resaltar la importancia de ser diputado era insuficiente, dado que bajo esa lógica lo ideal sería imponer como requisito para ser diputado, el ser doctor o experto en el tema ya que limitarlo a solo leer y escribir resultaría insuficiente para desempeñar ese puesto.

Además planteó varios cuestionamientos a los propuestos con el proyecto como ¿Qué significaba saber leer y escribir, qué sucedería con las personas indígenas monolingües que solo saben leer y escribir en su idioma, y por qué no se regulaba a los analfabetas funcionales?

Después de esta intervención el #MinSilva dio su opinión sobre el proyecto y coincidió con la postura de quienes se encontraban en contra del proyecto, resaltó que no solo se debía resolver el asunto a la luz del principio pro persona del art.1º de la #CPEUM, sino también tomando en cuenta lo dispuesto por el art.2º sobre pueblos indígenas, volviendo a formular la pregunta ¿y si la persona solo sabe leer y escribir en Náhuatl?.

Terminadas las intervenciones, se procedió a votar el asunto, resultando aprobado este considerando con mayoría de 5 votos. Quedando aprobado lo que proponía todo el proyecto: La acción de inconstitucionalidad es procedente pero infundada, se sobresee respecto de los arts. 56 y 63 de la Const. de Durango y se reconoce la validez de la reforma a la constitución de Durango. Después de esto se levantó la sesión y el ministro Silva dio por concluido el primer periodo de sesiones de la #SCJN para 2014. Convocando al inicio del segundo para el 1º de Agosto a las 12:30.

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