Sesión SCJN 05/01/2015: Impedimento 13/2014 y contradicciones de tesis

El día de hoy en el pleno de la Corte se estudiaron 6 asuntos: impedimento 13/2014 y contradicción de tesis 254/2014 a cargo de #MinPérez; la contradicción de tesis 229/2014 a cargo de #MinPardo; las contradicciones de tesis 138/2014 y 257/2014 a cargo de #MinOrtiz y; la contradicción de tesis 227/2014 a cargo de #MinZaldívar.

El impedimento 13/2014 fue planteado por la señora Ana Luisa Ontiveros López, albacea de la sucesión a bienes de Pantaleón Ontiveros Méndez, para que #MinSánchez dejará de conocer del incidente de inejecución de sentencia 462/2013. El proyecto planteó imponer una multa en los términos previstos en la ley de la materia, así como desechar el impedimento planteado por no actualizarse las causales de improcedencia respecto a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. #MinPardo, sugirió atenerse a la fórmula de establecer que no es legal el impedimento en lugar de utilizar la figura del desechamiento.

La contradicción de tesis 254/2013, suscitada entre los criterios emitidos por la Primera Sala al resolver la facultad de atracción 75/2012 y los establecidos por la Segunda Sala al fallar las facultades de atracción 120/2013, 121/2013, 132/2013, 133/2013 y 134/2013. El asunto se declaró sin materia.

La contradicción de tesis 229/2014 promovida por el Procurador General de la República, entre los criterios sustentados por la Primera Sala al resolver la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción 93/2013 y el criterio emitido por la Segunda Sala en la resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 374/2013. El proyecto planteó la inexistencia de contradicción de criterios.

En la contradicción de tesis 138/2014 se planteó que la contradicción de tesis es inexistente al corroborar que si bien los órganos federales realizaron un ejercicio interpretativo en torno al tema del cumplimiento de ejecutorias de amparo, en sus argumentos no existe un punto de choque del que se pueda formular una problemática genuina de contradicción de criterios.

En la contradicción de tesis 257/2014 el problema consistía en determinar si un tribunal colegiado puede estimarse debidamente integrado cuando hay un magistrado de circuito, un secretario autorizado por el CJF para actuar en funciones del magistrado de circuito y finalmente un secretario que designa el propio tribunal colegiado, ante la ausencia o por caso de impedimento de otro magistrado del citado tribunal. El proyecto planteó declarar sin materia el punto de contradicción.

La contradicción de tesis 227/2014 suscitada entre los criterios emitidos por la Primera Sala al resolver los recursos de apelación 12/2011 y 14/2011 y la Segunda Sala al resolver los recursos de apelación 4/2011 y 10/2011; en dichas resoluciones, no se advierten elementos que permitan establecer la existencia de criterios contradictorios, por lo que la contradicción de tesis se declaró inexistente.

 A las 12:10 hrs el presidente #MinAguilar levantó la sesión ordinaria por motivo de reunión privada y llamó para el día de mañana a las 11 hrs.

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CJF SCJN

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