Sesión SCJN 06/04/2015: Control difuso y concentrado para tribunales colegiados

En la sesión de 6 de abril del pleno de la Corte se estudiaron dos asuntos: la Controversia Constitucional 124/2012 y el Amparo Directo en Revisión 1046/2012.

La Controversia Constitucional estuvo a cargo de #MinOrtiz y ya había sido estudiada en la sesión anterior, la resolución quedó en los siguientes términos: es procedente, pero infundada dicha controversia, se desestima respecto  de la inconstitucionalidad de los artículos 69, 70, 93 y 94 de la Constitución Política de Baja California entorno a la creación de una fiscalía para ala atención de delitos electorales.

El segundo asunto está a cargo de @JRCossio, el proyecto en su propuesta original plantea la revocación de la sentencia recurrida respecto al asunto que tiene su origen en un  juicio ordinario civil, en el cual se demandó el pago de diversas prestaciones por concepto de responsabilidad civil y daño moral por negligencia médica y falta de cuidados hospitalarios.

En la primera instancia se desestimó el asunto, pero el segundo el tribunal colegiado que conoció del asunto declaró la inconvencionalidad del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, lo anterior a la luz de la interpretación del art. 1° constitucional.

Los temas para analizar son 4.  El primero es sobre la retroactividad de las normas constitucionales; el segundo sobre la facultad de los tribunales colegiados para ejercer de oficio un control de regularidad constitucional; el tercero sobre el ejercicio ex officio de este control difuso; y por último la necesidad de examinar el análisis efectuado por el tribunal colegiado sobre el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.

El día de mañana la discusión será entorno a los métodos de control difuso y concentrado que ejercen los órganos facultados del Poder Judicial, en este caso tribunales colegiados, a la luz del art. 1° constitucional reformado en 2011.

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