Sesión SCJN 08/09/2015: Ley Electoral en Tamaulipas (2ª parte)

En la sesión del 8 de septiembre el pleno de la Corte estudió las acciones de inconstitucionalidad 45, 46 y 47/2015, promovidas por el PRD, PAN y MORENA impugnando la Ley Electoral y diversos artículos de la Constitución local de Tamaulipas. El proyecto fue realizado por #MinSilva y en su ausencia presentado por #MinPérez.

Se especificó que en esta legislación no hay un sistema de representación pura, sino mixto. Además, dado que para la asignación de una curul se necesita el 1.5% de la votación estatal emitida y para que un partido conserve su registro, se necesita el 3% de la votación válida emitida, varios Ministros se pronunciaron en contra de la posibilidad de que se le asigne un diputado de representación proporcional a un partido cuando éste pueda haber perdido el registro.

Se invalidaron los artículos 27, fracción II, de la Constitución del Estado de Tamaulipas, y artículo 190 de la Ley Electoral del Estado. Se reconoció la validez de las fracciones V y VI del artículo 27.

En cuanto al tema de candidaturas independientes se válido que el requisito de apoyo ciudadano sea del 3% para el registro de candidaturas independientes, lo anterior como respeto a la libre configuración de los estados para delimitar sus sistemas de elecciones. También se consideró aceptable el requisito de la presentación de cédulas de respaldo ciudadano, acompañadas con copias de la credencial para votar vigente, para el registro de una candidatura independiente.

Por otro lado, el PRD argumentó que el artículo 45 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas anula el derecho de cualquier ciudadano a apoyar con aportaciones privadas al candidato independiente durante el periodo electoral, ya que dicho artículo dice a la letra “el financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y las personas que otorgaron su apoyo para obtener su registro”, con lo que se impide que cualquier simpatizante, ajeno al proceso pre electoral, pueda apoyar con aportaciones monetarias. Este artículo se invalidó por una mayoría de 9 votos.

Se señaló que la exigencia de la ratificación de la candidatura común a gobernador por los comités municipales de los partidos políticos postulantes, resulta razonable en atención a la relevancia que ésta conlleva; los requisitos están contenidos en las fracciones I, III, inciso g) y IV, inciso a), del artículo 89, del cual se reconoció su validez.

En un tema similar, que exige que al convenio de candidatura común se acompañe la documentación que acredite que los partidos políticos postulantes del candidato común, entregaron en tiempo y forma su plataforma electoral común a la autoridad electoral, también se reconoció como un proceso válido.

#PrevioSCJN

Hasta el momento se han discutido 17 temas, de un total de 27. Los siguientes temas que se discutirán son la omisión de regular el voto tamaulipeco en el extranjero como vulneración del artículo 1º constitucional, topes de campaña y precamapaña, regulación de la propaganda electoral como facultad del Congreso de la Unión e integración de ayuntamientos.

No olvides seguir la sesión a través de #SCJNenVivo.

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