Sesión SCJN 11/06/2015: Constitucionalidad de 2 años de gubernatura en Veracruz.

En la sesión del pasado jueves 11 de Junio el pleno de la Corte revisó tres asuntos: el amparo en revisión 694/2012 a cargo de #MinZaldívar y la Acción de Inconstitucionalidad 17/2015 y su acumulada 18/2015 a cargo de #MinGutierrez y la Acción de Inconstitucionalidad 13/2015 a cargo de #MinFranco.

El juicio de amparo promovido por  Alma Delia Delgado Ramírez, jueza de dto. de Chihuahua, fue en contra de la resolución dictada por el Consejo de la Judicatura Federal en la queja administrativa 373/2010 de 24 de agosto de 2011, en la que se le impusieron a la quejosa las sanciones de 7 meses de suspensión en el cargo que ocupaba y el pago de la cantidad de $524,247.97.

El proyecto de #MinZaldívar consistió en confirmar la sentencia dictada y sobreseer en el juicio de amparo 880/2011  del índice del juzgado primero de distrito en el estado de Chihuahua. Dicho proyecto fue aprobado por mayoría de votos, con los votos en contra de @JRCossio, #MinZaldívar y #MinSánchez.

En la primera Acción de Inconstitucionalidad el PRD y el PAN impugnaron diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango.

El fondo del asunto consistió en que los artículos impugnados que regulan la figura de la candidatura común, no producen una trasferencia de votos y no incurren en una omisión legislativa de índole parcial. Además los artículos sí establecen una regla de cómo se distribuyen los votos a favor de los partidos que participan mediante una candidatura común para efectos del principio de representación proporcional. Por lo anterior expuesto, los conceptos de invalidez de los partidos políticos actores fueron desechados

Se reconoció la validez de los artículos 32 bis, numeral 3, fracción v, y 32 quáter, numerales 4 y 5, de la citada, bajo el entendido de que es un principio del derecho electoral que los partidos políticos de nuevo registro no pueden participar en una candidatura común hasta que no hayan participado de manera individual en su primer proceso electoral.

El último asunto consistía en que los artículos impugnados disminuían el plazo del cargo de gobernador en Veracruz  para efecto de hacerlo coincidir con las elecciones federales de julio de 2018, bajo la reforma al artículo 116 de la #CPEUM. Se sobreseyó respecto del artículo 67, fracción I, de la Constitución de Veracruz y se reconoció la validez de los artículos 2° y 4° transitorios del decreto 536.

El siguiente asunto en lista es la Acción de Inconstitucionalidad 5/2015 promovida por el Partido Humanista, demandando la invalidez del artículo 30, fracciones I y II, del Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el 22 de diciembre de 2014 mediante Decreto 314, proyecto a cargo de #MinPardo.

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