Sesión SCJN 13/11/2014. Art. 17 de la nueva #LeyAmparo

En la sesión plenaria de 13 de noviembre de 2014 el pleno de la #SCJN se dio al estudio de tres contradicciones de tesis, todas a cargo de #MinSánchez.

 La primera 218/2014, esquema correspondiente a la integración de los tribunales colegiados cuando se requiere la participación de secretarios nombrados por #CJF o por los propios tribunales para resolver asuntos correspondientes a la ley orgánica del poder judicial de la federación. Donde priva el criterio de puede conformarse a partir de la intervención de un magistrado de distrito un secretario nombrado por el CJF y un secretario nombrado por el tribunal. Proyecto aprobado por 6 votos

La segunda 97/2014 la no existencia de la contradicción. Proyecto aprobado por unanimidad.

 Y el tema que ocupó mayor tiempo de discusión fue la contradicción de tesis 248/2014 con el análisis sobre si debiera o no inaplicarse el art. 17 de la nueva #LeyAmparo correspondiente al tema de plazo correspondiente para la promoción del amparo directo en situación de auto de formal prisión.  El argumento iba en el sentido de que sí violenta le principio de progresividad y por lo tanto debía considerarse como inconstitucional.

La Ministra @MargaritaBLunaR explicó que la idea es dotar de seguridad jurídica a partir de determinar que los procesos tengan una conclusión específica que el propio art. 17 especifica. Conforme al art. 61 fracción XVII de la nueva Ley de Amparo, si se está impugnado un juicio de amparo en el asunto penal del auto de formal prisión, siempre y cuando no se dicté sentencia aún concluida su tramitación, esto corresponde a la etapa intermedia del nuevo proceso penal acusatorio. Dicho argumento también está fundamentado en el art. 211 del nuevo #CNPP.

Por su parte el #MinAguilar argumentó que el plazo que haya determinado el legislador está conforme  al parámetro del acceso real a la justicia y  no a parámetros de leyes anteriores. Para este ministro el plazo de 15 días, que el proyecto original proponía declarar como violatorio del principio de progresividad, es suficiente para que los quejosos puedan allegarse de las constancias necesarias para sustentar su pretensión o solicitar las que no estén a su disposición, de manera que no se vulneran los principios de justicia pronta, completa , imparcial y gratuita, además de que con esto se vela por el equilibro entre las partes que forma parte del sistema garantista del nuevo sistema de impartición de justicia.

El proyectó fue rechazado por una mayoría de 6 votos. Consecuentemente el #MinSilva llamó a sesión solemne el próximo martes 18 de noviembre con el sentido de recibir el informe labores del presidente del #TEPJF.

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