Sesión SCJN 15/05/2014: Constitucionalidad del art.136 de Ley Amparo abrogada II.

#SCJN siguió discutiendo el proyecto de recurso de revisión en incidente de suspensión 2/2012, a cargo de la ponencia de .@JRCossío, este asunto deriva de dos  juicios de #Amparo iniciados en contra de órdenes de aprehensión.Éste proyecto planteó revocar la resolución dictada, considerar como fundados los agravios provocados por haberse violado los arts.1º,14º ,16º,17º y 20º de la #CPEUM y declarar la inconstitucionalidad del art. 136 de la #LeyAmparo abrogada. En la sesión pasada, el ministro Cossío argumentó que el art. 136 de la Ley de Amparo abrogada  no respetaba lo establecido por la jurisprudencia de la corte IDH en lo relativo a  el principio de excepcionalidad, presunción de la inocencia , legalidad, necesidad y proporcionalidad. Hoy, añadió que los #DDHH no pueden ser desplazados aún cuando exista alguna restricción dentro de una  ley. Dijo  que no se estaba tomando en cuenta lo establecido por la corte interamericana de derechos humanos  y que como ya lo había mencionado en algún proyecto anterior, a la ley la debe regir el principio #propersona. El #MinZaldívar reiteró estar en contra del proyecto, sin embargo sostuvo su postura sobre la inconstitucionalidad del art. 136º de la ley de amparo abrogada argumentando que al remitirse éste articulo  a leyes ordinarias que regulen la libertad bajo caución, no se están obedeciendo medidas constitucionales, dijo estar de acuerdo con que los jueces nieguen la suspensión atendiendo a la gravedad de los delitos , pero que en este caso el juez no contaba con los elementos suficientes para ponderar la suspensión. El #MinFranco también votó en contra del proyecto,aunque reconoció que este estaba construido sobre una metodología muy sólida, fundó su desacuerdo con el proyecto en que al existir restricciones en la #CPEUM estas priman sobre  lo establecido en  tratados internacionales  que versan sobre #DDHH La #MinLuna sostuvo que el art. 136º de la antigua ley de amparo es constitucional  y que el  resolutivo del proyecto donde se consideraba declararlo inconstitucional no tenía sentido  ya que ninguno de los particulares  manifestó esta situación en las demandas de amparo que originaron este asunto, añadió que si el juez de la causa no determinó que el art.136 fuese inaplicable en el caso concreto, fue porque no lo consideró necesario. En la opinión del #MinSilva el estudio debió centrarse en el art. 136º de la Ley de Amparo abrogada, el cual es inconstitucional según su opinión.Argumentó que la libertad debe ser una regla y no una excepción,  por lo  que los parámetros internacionales que se invocaban en el proyecto debían regir a la privación de la libertad. Al ver el desarrollo de la sesión y al percatarse de que la mayoría se inclinaba en contra de su proyecto, el ministro Cossío comentó que no tenía caso modificar su proyecto y que el destino de este no era otro que su desechamiento. Tal como lo previó el ministro Cossío el pleno de la #SCJN determinó con 8 votos desechar su proyecto. Después se inició la discusión de la contradicción de tesis 536/2012, suscitada entre la 1º y 2º sala de la SCJN, a cargo de la ponencia del #MinOrtíz, este asunto originalmente estuvo a cargo de la #MinSánchez pero al ser desechado fue returnado a la ponencia del ministro Ortíz, quien se limitó a alterar las cuestiones de fondo, ya que las cuestiones referentes a la competencia de la SCJN,a la legitimación de la autoridad que denuncia la contradicción y la existencia y fijación del punto de contradicción. Esta contradicción de tesis buscaba dilucidar en que momento inicia a computarse el plazo , para que prescriba un saldo a favor originado por pago “indebido” de IVA. el proyecto propuso que este plazo inicia su cómputo al haber transcurrido el término fijado por los diferentes ordenamientos fiscales para que el contribuyente determina cuantos impuestos debe pagar  y que el saldo a favor ocurre al haber fenecido el plazo para presentar la declaración del ejercicio fiscal y no cuando se presentó esta declaración. En pocas palabras, la prescripción comenzará a partir del día en que se debe  presentar la declaración, no el día en que se presenta. El proyecto fue aprobado por mayoría de 6 votos. Por lo que se declaró inexistente la contradicción entre la 1º y 2º sala de la SCJN emanada de los amparos  directos 2514/2012 y 513/2012 respectivamente, pero confirmándose la existencia de la contradicción de tesis entre el amparo directo 2514/2012 de la 1º sala y los amparos  2693/2010 y 258/2012 de la 2º sala de la SCJN La sesión terminó con el estudio de la contradicción de tesis 539/2012 que también se originó entre la divergencia de criterios entre la 1º y 2º sala de la SCJN.Este proyecto estuvo   a cargo de la ministra Sánchez Cordero, debido a la ausencia de la ministra el #MinPérez se hizo cargo de la ponencia. Al tratarse  de un asunto muy similar al que recientemente se había resuelto, el ministro Pérez propuso dejar sin materia a esta contradicción de tesis. Esta propuesta fue acogida por el pleno, el cual aprobó de forma unánime la propuesta, dejando así sin materia esta contradicción de tesis.  ]]>

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