Sesión SCJN 16/04/2015: Supuestos para ejercer control concentrado de Trib. Colegiados y “Detención con Control Judicial"

#SCJN concluyó el estudio del amparo directo en revisión 1046/2012 el cual había sido estudiado por el pleno a principios de mes( http://bit.ly/1ISu7l2 ), en este asunto se estudió el control difuso de constitucionalidad/convencionalidad por parte de los tribunales colegiados de circuito. También se inició el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 25/2013 y su acumulada 31/2013 presentadas por la #CDHDF y la #CNDH, en las que se impugnaban los artículos 270 bis 1 y 271 párrafo 6 del Código de procedimientos penales del DF (CPP DF). En los que se regula la figura “detención con control judicial”, muy parecida al #arraigo. Habiéndose votado ya varias parte del proyecto de @JRCossio para resolver el amparo directo en revisión 1046/2012, restaba por analizar la pregunta planteada en su proyecto ¿Es correcta   la   decisión   del   tribunal   colegiado   al   declarar   la inconvencionalidad del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal?, el ponente propuso que atendiendo a lo ya votado, el tribunal colegiado no estaba en posibilidad de ejercer control difuso de constitucionalidad, pero que este tipo de tribunales están legitimado para ejercer control concentrado en los casos en que el quejoso lo pida de forma expresa, que en la demanda apareciera una causa de pedir y ante la suplencia de queja deficiente. Supuestos que no se actualizaban en el presente asunto. La propuesta final del proyecto consistía en devolver los autos al tribunal colegiado para que sin atender a lo relativo a la convencionalidad de la norma impugnada, analizara cuestiones de legalidad sobre la misma. Después de las intervenciones de varios ministros. El ponente decidió modificar su proyecto para prescindir de la pregunta realizada, pero conservando los tres supuestos en los que opera el control concentrado de constitucionalidad y la devolución de los autos al tribunal colegiado para que analizara cuestiones de legalidad. Los #MinSilva, #MinZaldívar y #MinSánchez argumentaron que era correcto que este tribunal colegiado hiciera control difuso de constitucionalidad/convencionalidad en este asunto. Al final, el proyecto de @JRCossío recibió 7 votos a favor. El segundo asunto que estudió la #SCJN: la posible inconstitucionalidad de los artículos 270 bis 1 y 271 párrafo 6 del CPP DF impugnados a través de las acciones de inconstitucionalidad 25/2013 y su acumulada 31/2013. El proyecto para resolver este asunto estuvo a cargo de la ponencia de la #MinSánchez. El proyecto de la ministra ponente proponía la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, por regular a la figura de la “detención con control judicial” la cual compartía muchas similitudes con el arraigo, el proyecto hizo una analogía entre la figura en cuestión y lo ya determinado sobre el arraigo, es decir, que solo la federación está facultada para legislar esta medida. Llegando a la conclusión de que por ser un arraigo con un nombre distinto, no existía sustento para que la #ALDF pudiera legislar esta figura. La mayoría del pleno opinó que era inconstitucional el artículo 270 bis 1 pero sin hacer una analogía con la figura del #arraigo, consideraron que la “detención con control judicial” era una figura que restringe la libertad inconstitucionalmente, pues solo la constitución puede limitar al derecho de la libertad. El #MinZaldívar mencionó que esta figura era un “fraude a la constitución” por tratarse del arraigo con otro nombre, sabiendo las legislaturas locales que no pueden hacerlo. La #MinSánchez modificó su proyecto tomando en cuenta esa opinión y así fue votado de forma unánime. Tanto el #MinPardo como el #MinPérez consideraron que era necesario estudiar más a fondo lo contenido en el artículo 271 párrafo 6, pues a pesar de ser también una “detención con control judicial”, el momento procesal en la que se puede llevar a cabo es distinto, tratándose ya de la etapa del “proceso penal” y no de la investigación. Además de conceder al imputado la posibilidad de permanecer en su casa y salir del trabajo, lo que según estos ministros podría ser más que un menoscabo a la libertad una alternativa menos lesiva al momento de la detención. Después de esto el ministro presidente levantó la sesión. Este asunto se continuará discutiendo el lunes.]]>

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