Sesión SCJN 21/04/2015: Sentencias de la CorteIDH para el Estado mexicano

Dos fueron los asuntos que estudió el pleno de la Corte en su sesión del 21 de abril de 2015: El impedimento 11/2015-CA primer proyecto a cargo de la ponencia de #MinMedina desahogado en el pleno y el expediente varios 1396/2011 a cargo de #MinPérez.

El impedimento fue planteado por #MinFranco, para determinar si él podía discutir la Controversia Constitucional 121/2012. El ministro funge como instructor en dicho asunto, que versa sobre un conflicto de límites territoriales que involucra a los estados de Oaxaca y Chiapas , y en una segunda instancia a los estados de Tabasco y Veracruz. Partiendo del supuesto de que el estado de Tabasco tendrá que ser llamado a juicio, actualizando de esta manera la causa de la Litis, el ministro Franco manifestó tener una amistad estrecha con el gobernador constitucional del estado de Tabasco, Arturo Nuñez. Dada esta última situación, el proyecto de #MinMedina proponía el impedimento legal, pero dicha propuesta fue rechazada por el pleno dado que bajo las circunstancias actuales, donde aún no se llama a juicio al estado de Tabasco, el ministro no tiene razón para dejar de conocer el asunto.

El segundo asunto fue promovido por #MinSilva cuando fungiía como Presidente de la SCJN y consistía en evaluar las medidas a seguir por parte del Poder Judicial de la Federación para atender las sentencias y las medidas de reparación ordenadas por la #CorteIDH en las sentencias de los casos Inés Fernández Ortega y otros vs. Estados Unidos Mexicanos y Valentina Rosendo Cantú y otra vs. Estados Unidos Mexicanos.

Por unanimidad se aprobó el reconocimiento de la competencia contenciosa de la CorteIDH y de sus criterios vinculantes, estimando que la SCJN no puede evaluar tales litigios, sino únicamente limitarse al cumplimiento a la parte que le corresponde, es decir, que la SCJN no puede analizar, revisar, calificar o decidir si la sentencia de la CorteIDH es correcta o incorrecta. Este tema estuvo contenido en el considerando quinto de este proyecto, el cual tuvo antecedentes en el asunto varios 912/2010 (#CasoRadilla) y en la contradicción de tesis 293/2011 sobre Control de Convencionalidad.

#MinFranco, #MinPardo, #MinMedina y @MargaritaBLunaR se reservaron el criterio de la obligatoriedad de las sentencias de la CorteIDH siempre y cuando no haya restricciones en la CPEUM, todos ellos, con excepción de #MinMedina, han votado bajo los mismos criterios en los antecedentes.

#MinPardo especificó que no compartía el criterio sobre la vinculación para todos los jueces mexicanos de las sentencias de la Corte Interamericana, haya sido México parte o no de las sentencias; caso contrario el de @JRCossio quien comentó que al ser parte el Estado mexicano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos está obligado a cumplir con todos los criterios emitidos por ese tribunal internacional.

Para términos de los efectos contenidos en el considerando sexto, el proyecto del ministro Pérez planteó que:
  1. Los jueces deberán llevar a cabo un control ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.
  2. Deberá restringirse la interpretación del fuero militar en casos concretos.
  3. EL PJF deberá implementar medidas administrativas derivados de las sentencias referidas.
Este considerando contenía un párrafo que según @JRcossio era contradictorio con lo ya aprobado en el considerando quinto. El párrafo dice a la letra: “ […] se estima adecuado analizar siempre la correspondencia que debe existir entre los derechos humanos que estimó vulnerados la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con aquellos que se encuentran dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en los tratados que el Estado Mexicano celebre y que, por tanto, se comprometió a respetar.” El Ministro Cossío pidió se suprimiera la parte referida y la propuesta fue secundada por #MinZaldívar, #MinSánchez, #MinSilva y #MinOrtiz, quienes no estuvieron de acuerdo con el párrafo citado, ya que éste manifestaba la posibilidad de analizar las sentencias emitidas por la CorteIDH, contrario a la decisión ya tomada de aplicarlas sin posibilidad de evaluar o analizar.

Por su parte #MinAguilar dijo que el párrafo debía permanecer ya que era congruente con lo resuelto en la Contradicción de Tesis 293 en el sentido de que las restricciones a DDHH contenidas en la CPEUM deben prevalecer sobre el desarrollo de un derecho en un tratado internacional. Límite que también sería aplicable a las sentencias de la Corte IDH, es decir prevalecerían las restricciones constitucionales a derechos humanos en caso de que una sentencia desarrallora el contenido de dicho derecho limitado, El #MinPardo con los mismos argumentos que el ministro presidente estuvo de acuerdo en que permaneciera dicho párrafo. #MinSilva exhortó a no votar este considerando dada la evidente confusión y variabilidad de interpretaciones respecto al tema.

Sin embargo, el resto de los ministros votó en sentido diferente y el párrafo continuó en el proyecto. #MinAguilar terminó la sesión y postergó la discusión del tema para la siguiente sesión.

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