Sesión SCJN 22/01/2015: Alcances del segundo párrafo art. 64 #LeyAmparo

En su sesión del día 22 de enero de 2015 el pleno de la SCJN estudió tres contradicciones de tesis a cargo de #MinSánchez. Las tres contradicciones de tesis tenían en común el análisis sobre los alcances del segundo párrafo del art. 64 de la nueva #LeyAmparo, que a la letra dice: Capítulo VIII. Sobreseimiento:

Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.

La primera contradicción bajo el número 410/2013 se suscitó entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer y el Primer Tribunal colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y tenía un precedente en la contradicción de tesis 423/2013, estudiada en septiembre pasado por este mismo pleno. El asunto fue que el primer tribunal referido otorgó la vista de actualización de las causales de improcedencia al quejoso en un recurso de queja contra el auto que desechó  la demanda de amparo, el segundo tribunal referido no vio necesario otorgar la notificación al quejoso.

 El proyecto originalmente propuso ampliar la hipótesis del segundo párrafo del art. 64 para considerar el recurso de que queja como una segunda instancia contra el auto que desecha la demanda de amparo, es decir, que sí se tiene que dar vista a la parte quejosa dentro de un plazo de tres días.

Varias fueron las adecuaciones que se le hicieron al proyecto, entre las que  destacan las propuestas por los siguientes ministros:

@JRCossio precisó el asunto con el siguiente planteamiento: “Determinar si el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo es aplicable o no cuando el tribunal colegiado, al resolver el recurso de queja interpuesto en contra del desecamiento de plano de la demanda de amparo indirecto, advierta de oficio la actualización de alguna causal de improcedencia distinta a la examinada por el juez de distrito”

Por su parte #MinPérez pidió ampliar el espectro del proyecto al considerar formalidades esenciales del proceso, ya que no sólo se está garantizando el derecho de audiencia, que ya había mencionado y apoyado #MinOrtiz, sino también había consideraciones de que en el recurso de queja se pudieran aportar pruebas por alguna de las partes para abonar y evitar el sobreseimiento.

Por otro lado, hubo consideraciones sobre lo que existía en la práctica judicial y que la nueva #LeyAmparo no ha podido soslayar como la confusión entre recurso de revisión y recurso de queja. La ministra @MargaritaBLunaR apuntó que un recurso de revisión se refiere al que procede la sustitución del superior en el inferior, porque hay devolución de jurisdicción y el recurso de queja no procede esa sustitución, lo que se analiza es la litis planteada porque el recurso de queja es un recurso de mera anulación. La aclaración la utilizó para reforzar el sentido del proyecto a favor de alguna de las partes. El proyecto se aprobó por unanimidad con el compromiso de circular el engrose con las adecuaciones y sugerencias del pleno y comentarlo posteriormente en sesión privada.

La contradicción de tesis 23/2014, planteaba dejar sin materia el asunto porque el planteamiento ya había sido resuelto en las contradicciones de tesis 410 (la previamente analizada) y la 426/2013. Por último, la contradicción de tesis 325/2014, proponía que cuando el órgano de amparo advierta la actualización de una causal de improcedencia éste deberá dar vista al quejoso cuando se esté  examinado el asunto y no hasta que el proyecto se liste para sesión. A propuesta de #MinPardo, #MinZaldívar @JRCossio y @MargaritaBLunaR se modificó la propuesta porque podía generar confusiones, de tal manera que el proyecto quedó para que el tribunal colegiado advierta la posible actualización de una causa de improcedencia, que no haya sido previamente discutida o revisada en alguna otra instancia, que el asunto continúe en lista para dar vista a la parte interesada con el plazo correspondiente, y una vez desahogada la vista, entonces se retome el asunto para decisión. Este último proyecto fue aprobado por unanimidad, con las modificaciones correspondientes.

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