Sesión SCJN 27/01/2015: ¿Procede el amparo directo en contra de resoluciones del #CJF?

@JRCossio se pronunció en contra del proyecto del #MinFranco, mencionó que era claro que su posición sería minoritaria, en tanto que la mayor parte del pleno de la SCJN se ha pronunciado porque prevalezcan las restricciones constitucionales sobre los derechos humanos, sean las fuentes de estos la #CPEUM o los tratados internacionales, esto derivado de la C.T. 293/2011, siguiendo esta idea expresó que desde el asunto sobre #Geolocalización la #SCJN ha ido construyendo una “teoría de restricciones a los #DDHH”, en la que las competencias que establece la #CPEUM para los distintos servidores públicos, limitaban a los #DDHH y no al revés, lo cual era uno de los fines de la reforma del 2011 sobre derechos humanos, este ministro decidió que votaría en contra del proyecto. Quienes también votaron en contra de este proyecto fueron #MinZaldívar y #MinSánchez, ambos argumentaron que la improcedencia del amparo en contra de las resoluciones del pleno del #CJF era contrario al principio #ProPersona, además de que esto constituía un impedimento para el control de actos jurídicos realizados por el consejo. .@MargaritaBLunaR argumentó a favor del proyecto y dijo que la no procedencia del amparo contra las resoluciones del CJF, no era sinónimo de dejar a los quejosos en estado de indefensión ya que existen procedimientos administrativos internos para impugnar estas resoluciones. El #MinPardo reconoció que la existencia de órganos exentos de análisis constitucional a través del amparo era preocupante, pero que en este caso, la definitividad de las decisiones del #CJF era razonables en tanto que este órgano se encargaba de la disciplina judicial y porque así lo había establecio el congreso. El argumento sobre la claridad de la prohibición constitucional fue compartido por el #MinOrtíz. El proyecto del #MinFranco fue sostenido por este y aprobado con una votación mayoritaria de 5 votos a favor.]]>

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