Sobre la Justicia Electoral Abierta: una respuesta a la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa.

Feria Internacional del Libro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Entre las diferentes actividades de esta feria se realizó una mesa redonda que llevó por título “Justicia Electoral Abierta para fortalecer el estado de derecho”. En esta mesa, la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa presentó una ponencia que se ha hecho pública y a partir de la cual es posible intercambiar algunas ideas sobre la #JusticiaAbierta. Lo primero que hay que notar es la buena noticia de que el concepto de “Justicia Abierta” se empiece a discutir desde los órganos jurisdiccionales. El análisis de este tema en estos espacios -a pesar de sus dinámicas acartonadas sin posibilidad de una deliberación de ideas- habla de la importancia que este concepto empieza a adquirir en la opinión pública y en el debate sobre las formas de materializar un estado más democrático. Una importancia similar al “Gobierno Abierto” o “Parlamento Abierto” pero que a diferencia de estos no ha sido tan popular en la discusión de los temas públicos nacionales. Por ello, que se analice este tema en espacios generados por los órganos jurisdiccionales y desde la voz de una magistrada es un avance que pudiera traducirse en medidas concretas como la adopción de políticas judiciales permitan la apertura de los tribunales. En la conferencia, la Magistrada Alanis Figueroa presenta algunas ideas generales sobre el concepto de justicia abierta en las que sostiene que es necesario considerar tres aspectos: 1) datos abiertos; 2) innovación y colaboración en la justicia; 3) redes sociales y tecnología. Si bien, no se puede negar que estos aspectos son necesarios y fundamentales para construir la justicia abierta, es importante distinguir que hay diferentes formas de entender estos aspectos. Particularmente me quiero referir al 2) y al 3). De acuerdo con el texto de la magistrada la innovación debe enfocarse en encontrar nuevas soluciones para resolver problemáticas que existen dentro del ámbito de la justicia, como lo son: la comunicación y difusión de las   sesiones, audiencias, resoluciones. Respecto de la “colaboración en la justicia” aunque la menciona no desarrolla a fondo esta idea que constituye un elemento central de la justicia abierta. Y sobre de las redes sociales y el uso de la tecnología señala que: Las redes sociales deben ser vistas como un mecanismo de escrutinio público mediante el que se visibiliza y califica la función de las autoridades. Las redes sociales colocan en la palestra temas de discusión aunque, en la mayor parte de las ocasiones, la información no es completa o puede no ser veraz. La función de las redes sociales es esa: colocar temas en la agenda pública sobre los que después, más a fondo y con mayor información, puede debatirse. Difiero de esta visión sobre la innovación y colaboración en la justicia, así como de la función de las redes sociales. El planteamiento realizado por la magistrada Alanis supone una relación unidireccional en donde la ciudadanía está para recibir del Poder Judicial pero en la que el Poder Judicial no recibe de la ciudadanía: la tecnología y las redes sociales sirven para “comunicar”, “difundir”, “visibilizar”, “colocar temas en la agenda”, “debatirse”, pero no para incluir a la ciudadanía y participar de forma efectiva en el Poder Judicial. Un aspecto fundamental que permite la tecnología y las redes sociales es la posibilidad de un diálogo en dos direcciones y el trabajo colectivo. En ese sentido, es posible la creación de redes sociales y tecnología especializadas con información veraz y completa que no solo “coloquen temas en la opinión pública” sino a partir de las cuales se pueda construir de forma colectiva y democrática, con participación ciudadana efectiva, acciones concretas que incidan en la administración de justicia y en el desarrollo de las políticas judiciales. Las redes sociales, la tecnología, la innovación y colaboración en la justicia pueden permitir la democratización del Poder Judicial. No una democratización en el sentido electoral sino una en la que la sociedad participe en colaboración con los órganos estatales en la vigilancia, seguimiento y evaluación de las diferentes instancias del Poder Judicial o incluso en la administración de justicia por medio de jurados populares en ciertos tipos de justicia. Aunque la Magistrada Alanis menciona que es momento de quitarse la imagen del Poder Judicial como un poder conservador, las conclusiones a las que llega caen en cierta forma de conservadurismo respecto de la utilización de la apertura de datos, la innovación tecnológica y las redes sociales así como de participación ciudadana efectiva y verdadera en el Poder Judicial. La visión que nos presenta sobre la justicia abierta mantiene una relación jerarquizada y unidireccional del Poder Judicial hacia la ciudadanía. Una “justicia abierta” que no considere una relación en dos direcciones entre el Poder Judicial y la sociedad no es del todo una justicia abierta, es más bien un aparador con paredes de vidrio en donde el Poder Judicial es visible pero se mantiene aislado, no escucha y apenas mira a la sociedad.]]>

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