Expansión de la Prisión Preventiva Oficiosa

10
PUNTOS

¿Ganas o pierdes derechos?

10
puntos

Argumentos de evaluación

  1. Representa una regresión en términos de derechos, porque limita en gran medida el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso.
  2. Es una medida discriminatoria que impacta desproporcionadamente a mujeres, población joven y personas de escasos recursos que no pueden costear el acceso a una defensa adecuada.
  3. No hay evidencia para respaldar que esta medida contribuye a garantizar la justicia y la reparación del daño a las víctimas, que contribuya a la pacificación, la reducción de la violencia o de la impunidad. En cambio se considera violatoria de derechos humanos.
  4. En este sentido, esta medida contribuye al hacinamiento en las cárceles y resulta económicamente insostenible. 

¿Qué tan relevante es para tu vida?

100 %
de 100%

Argumentos de evaluación

  1. Cualquier persona en México puede ser acusada de cometer alguno de los delitos que, contenidos en el artículo 19 constitucional, ameriten prisión preventiva; lo que amplía la posibilidad de aplicación de esta medida en diversos casos.
  2. Más aún, si perteneces a uno o más de los grupos poblacionales estadísticamente más afectados por la prisión preventiva oficiosa (como mujeres, hombres jóvenes, personas de bajos recursos, individuos con baja escolaridad o miembros de alguna comunidad indígena o pueblo originario) esta legislación impacta de manera más significativa tu vida porque estadísiticamente corres más riesgo de ser encarcelado sin una sentencia.
  3. No hay suficiente documentación, datos o evidencia que permita señalar que la prisión preventiva oficiosa ha disminuido la impunidad y la incidencia delictiva.
  4. Por el contrario, la violencia e impunidad persisten y esta reforma ha implicado un aumento significativo en el número de personas encarceladas sin sentencia (es decir, cuya culpabilidad y participación en un delito no ha sido demostrada).

¿Cómo fue el proceso legislativo?

10
puntos

Argumentos de evaluación

  1. Aunque se realizaron audiencias y mesas de discusión, éstas no fueron sistematizadas ni hubo seguimiento de las participaciones ni respuestas a los razonamientos a favor o en contra de la reforma

  2. No es posible identificar criterios de transparencia en la toma de decisiones y no se valoraron las alternativas de solución al problema. La única solución planteada fue la prisión preventiva y no existió apertura para construir alternativas.

  3. No es posible identificar un análisis del impacto presupuestal del incremento en la inversión pública que representa mantener en prisión a un mayor número de personas como consecuencia de esta legislación.

  4. En cuanto a la técnica legislativa, en la exposición de motivos se define con claridad, y suficiencia el problema público, pero no se comprueba la relación causal entre la prisión automática y la reducción de la impunidad y la violencia. Finalmente el régimen transitorio plantea evaluar esta medida periódicamente pero no define los instrumentos necesarios para lograrlo.

¿Cómo funciona la evaluación de calidad legislativa?

  1. Se calcula con base en la evaluación de los derechos que ganas o pierdes  
  2. Se suman los puntos que resulten de la evaluación del proceso legislativo
  3. Se multiplica por el porcentaje de relevancia de la reforma
DERECHOS 70%: 10 puntos
de +-10 puntos
PROCESO 30%: 10 puntos
de +-10 puntos
RELEVANCIA: 100 %
de 100%
CALIDAD: 10 puntos
ENTRE +10 Y -10 PUNTOS